Intendencias podrían ingresar a predios de particulares ante riesgos ambientales
En su exposición de motivos, Pablo Pérez subraya que es necesario contar con «un instrumento jurídico que permita a las distintas intendencias municipales afectadas, tomar medidas de urgencia que hagan posible reparar los daños causados a la mayor brevedad posible». Tal necesidad está fundamentada en el interés de que los predios particulares puedan ser limpiados adecuadamente para evitar condiciones sanitarias y medioambientales adversas, ya que grandes cantidades de residuos acumulados se van transformando en potenciales focos de incendio o afincamiento de roedores, alimañas y hasta depósitos de aguas servidas.
Aunque los gobiernos departamentales cuentan con instrumentos jurídicos para intimar a los propietarios de inmuebles a que tengan en condiciones de higiene sus propiedades, «es también conocido que los procedimientos administrativos para el efectivo cumplimiento de tales disposiciones exceden el tiempo que la presente emergencia conlleva», reconoció el legislador.
La ley tendría un carácter excepcional, y su tratamiento debe ser urgente, contemplando exclusivamente la situación y consecuencias derivadas del fenómeno climático de agosto, que afectó varios departamentos aunque con más virulencia en la costa maldonadense.
El texto de la ley
El artículo 1º establece la autorización hasta el 31 de diciembre del presente año, en carácter de excepción, a los gobiernos departamentales a «acceder durante el día, a los predios o inmuebles de particulares cuando ello sea requerido para el cumplimiento de operaciones de limpieza de troncos y maleza, que se hubiesen acumulado como consecuencia de la tormenta registrada en la noche del 23 al 24 de agosto y que constituyan un riesgo potencial para la propagación del fuego u otro tipo de riesgo público, en igualdad de condiciones a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 15.896″.
Se establece también que tanto el personal como la maquinaria debidamente autorizados, ingresarán a los predios, pero no a «construcciones con destino a uso habitación, comercial, industrial o cualquier otro destino, que estuvieran debidamente cerradas».
El artículo 4º aclara que de producirse la rotura de cerramientos exteriores para realizar las tareas de limpieza, los mismos deben ser reparados por el municipio, pero como contrapartida se podrán cargar los gastos ocasionados por las tareas de limpieza, a la Contribución Inmobiliaria.
Asimismo se prevé que organismos tanto públicos como privados, puedan asistir con vehículos, máquinas, herramientas y recursos humanos, a los gobiernos departamentales si estos lo requirieran, «contribuyendo, en aras de un interés público superior, a evitar la propagación de incendios o el combate de siniestros, a vía de ejemplo, cuya magnitud supere las posibilidades de los recursos humanos y materiales de los servicios municipales actuantes en el territorio afectado». *
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