La Justicia condenó al BHU por "enriquecimiento ilícito"

Dos funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay lograron demostrar que se les había asignado tareas de arquitecto pero sin cobrar la diferencia de sueldo con relación al de «adscriptos técnicos» que percibieron durante 17 años. Las acciones judiciales iniciadas años atrás por los funcionarios, luego de recorrer varias instancias, tuvieron su epílogo días atrás, cuando la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes, condenó al BHU a abonar 64 mil dólares «por ilícito enriquecimiento a expensas de la capacidad laboral de dos de sus empleados».

La sentencia Nº 149, que redactó el ministro de la Suprema Corte de Justicia doctor Leslie Van Rompay, el pasado 25 de julio, sentenció al Banco Hipotecario en la máxima instancia judicial, la casación, favoreciendo el reclamo de dos funcionarios de la entidad.

Los empleados bancarios cobrarán 64 mil dólares tras probar que habían cumplido tareas de arquitecto, sin que se les retribuyera por esos 17 años la diferencia de sueldo.

Un año atrás, el 26 de agosto de 2004, el Tribunal de Apelaciones en los Civil de 5º Turno, había revocado el pronunciamiento de primera instancia del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno, desestimando la demanda que había dado la razón jurídica a los dos funcionarios, quienes reclamaban el pago de las sumas resultantes de la liquidación a realizarse de conformidad con lo previsto en el art. 378 del Código General del Proceso.

Los demandantes interpusieron un recurso de casación y resultaron en última instancia favorecidos por la suma de dinero citada líneas arriba, por la diferencia que surge de la retribución de sus cargos (adscriptos técnicos) y lo que efectivamente debieron haber cobrado cuando se les pidió funciones propias de arquitectos.

El ministro redactor de la sentencia sostuvo que «evidentemente no es justo exigirle a un funcionario público el cumplimiento de determinadas prestaciones por las que no se le remunera».

Y agrega que no se aplicó el artículo 72 de la Constitución a partir del cual doctrina y jurisprudencia han desarrollado una rica defensa del funcionario público frente «al ilícito enriquecimiento de la Administración a expensas de su capacidad laboral».

«Los funcionarios reclamantes cumplieron las tareas de arquitecto, no por decisión propia ni en beneficio propio, sino por disposición de las jerarquías del Banco», señala en otro tramo de la sentencia.

La Suprema Corte de Justicia por unanimidad de sus miembros sentenció que hubo «errores de derecho que justifican la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de mérito», pues «no se discute el derecho al cargo, sino las diferencias de salarios por realizar en los hechos tareas superiores a las de su categoría presupuestal, de manera –concluye– que no se pretende una reparación patrimonial derivada de un acto administrativo, sino el pago de diferencias de salarios». *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje