SE PLANTEA LA REHABILITACION DEL ATLETA BAJO EL CONTROL DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

El gobierno actualizó el decreto sobre antidopaje para erradicarlo del deporte

En el caso de que el Laboratorio de dicho Ministerio dude de una posible manipulación de la muestra, se informará al Departamento Médico para efectuar una toma de la misma al deportista sin previo aviso, en un plazo no mayor a las veinticuatro horas. Las penalidades por doparse serán: la suspensión de la actividad deportiva en competencia, será por dos años a la primera violación. De existir una segunda violación, se inhabilitará permanentemente. En los casos en que se confirme presencia de cocaína y/o marihuana, se aplicará la anterior sanción, aunque el deportista podrá solicitar el Ministerio de Turismo y Deporte, habiendo pasado por los menos seis meses de suspensión, la reconsideración de la sanción aplicada demostrando su rehabilitación. El Ministerio instrumentará controles y terapias (costos a cargo del sancionado) a los cuales deberá someterse el deportista. Luego de esto se decidirá si se le levanta o no la sanción.

Sustancias y métodos prohibidos en y fuera de competencia

Los agentes anabólicos están prohibidos.

Cuando una sustancia prohibida puede ser producida por el organismo naturalmente, se considerará que una muestra contiene dicha sustancia cuando la concentración de la misma en la muestra del atleta, se desvíe de los valores encontrados normalmente en humanos. Si el atleta provee evidencia de que la concentración de la sustancia prohibida se atribuye a una condición patológica o fisiológica el resultado no se considerará adverso. En todos los casos el laboratorio deberá reportar el resultado. Los diuréticos y otros agentes enmascarantes también están prohibidos.

Una autorización médica para excepciones de uso terapéutico no es válida si la muestra del atleta presenta un diurético con asociación con un nivel por encima o por debajo de una sustancia prohibida.

Métodos prohibidos

El dopaje sanguíneo, productos que mejoren el transporte de oxígeno, y las manipulaciones químicas o físicas que alteren la validez de las muestras recogidas.

Sustancias y métodos prohibidos en competencia

Estimulantes, narcóticos, canabinoides (hashish, marihuana)

Sustancias prohibidas en determinados deportes

El alcohol está prohibido en competencia solamente en los deportes de aeronáutica, arquería, automovilismo, billar, bowling, karate, motociclismo, pentatlón moderno, disciplinas que incluyan tiro, y ski. La detección se hará por análisis de los vapores exhalados y/o por análisis de sangre.

La canalización del resultado

Cuando el análisis de una muestra arroje un resultado adverso, la dirección del laboratorio del Ministerio de Turismo y Deporte, producirá un informe y comunicará al Departamento Médico del Ministerio de Turismo y Deporte el resultado del hallazgo. Continuando el procedimiento, dicho departamento con el informe en la mano, pondrá en conocimiento del mismo al Ministerio, luego de consultar el formulario de toma de muestras. Citará al deportista y a un representante de la institución del atleta, así como al presidente de la Federación Nacional Deportiva organizadora de la respectiva competencia, para que concurra a una audiencia a identificar el resultado correspondiente.

El Ministerio de Deportes deberá realizar una campaña de difusión, con una amplia labor propagandística y educativa. Asimismo coordinará con la Junta Nacional de Drogas las acciones adecuadas para cumplir con estos cometidos. *

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