Los partos de hombres y pueblos son siempre producto de peripecias

Dos fechas patrias y una polémica

Soy, pues, la antítesis de M´hijo el Dotor, el que se avergonzaba de sus mayores. Los partos de hombres y pueblos son siempre producto de peripecias, personales o colectivas. Y suele llevar tiempo y dolor encontrar el recto camino que conduzca a la formación de la conciencia nacional donde lo colectivo integra armoniosamente lo individual y lo diverso. Pues bien, así ocurrió con esta patria nuestra, «el piccolo paese» o la «tierruca» como dicen con ternura los inmigrantes italianos o gallegos.

La historia cuenta que Uruguay, antes de alcanzar la mayoría de edad, pasó por tres Independencias y tres Juras de la Constitución.

La primera Independencia se dio cuando en el congreso de Tucumán, el 9 de Julio de 1816, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fé y la Provincia Oriental, con Artigas en guerra civil contra Buenos Aires, proclaman el corte con la monarquía española.

La segunda es en 1825 en la Florida.

La tercera, vendrá de la mano de la Convención de Río de Janeiro, el 4 de Octubre de 1828.

Vamos a las Constituciones.

La primera, será la de Brasil, jurada por el cabildo de Montevideo el 10 de Mayo de 1824.

La segunda vez, será el Congreso de la Florida, quien, el 30 de Setiembre dio el visto bueno a la Constitución Unitaria aprobada el 7 de Febrero de 1826.

La tercera, será en 1830.

La patria sufrió pues los vaivenes de la política, de las guerras y de la paz. Y en función de ellos fue cambiando y marcando a través de los tiempos fechas e hitos que pasarían a ser la manera con que los orientales pretendieron diseñar una personalidad propia. Uno de esos hitos es el 25 de Agosto, fecha que la tradición marca como de Declaración de la Independencia, pero que fue y es aún cuestionada. Por eso es buena cosa hacer un suscinto resumen cronológico para ubicarnos en la temática.

La ley del 17 de Mayo de 1834, -gobierno de Rivera- decretó, artículo primero, «que el aniversario de la Jura de la Constitución era la única Gran Fiesta Cívica de la República». Otros artículos establecían feriados menores para el 20 de Febrero por Ituzaingó y el 4 de Octubre por la Convención de Paz de 1828. Ni una palabra sobre el 25 de Agosto, como vemos.

Durante el gobierno de Berro se derogó lo promulgado por Rivera y la ley del 10 de Mayo de 1860 declaraba al 25 de Agosto como la Gran Fiesta de la República. Otras festividades serían el 25 de Mayo y el 18 de Julio.

Así llegamos a 1920, cuando a instancias del legislador por el departamento de Treinta y Tres, Luis Hierro, se crea una comisión de seis diputados y tres senadores, con el cometido de fijar la fecha del Centenario. El proyecto se hizo ley el 9 de Junio de 1921 con la firma de José Batlle y Ordóñez.

La comisión se expidió el 15 de Enero de 1922 en base a un informe que redactó Pablo Blanco Acevedo, que postulaba el 25 de Agosto de 1825 para la celebración del Primer Centenario de la Independencia Nacional. Juan Carlos Gómez fue el primer crítico de la corriente que apoyaba el 25 de Agosto. Cuando la polémica se trasladó al Parlamento, el intento de definir la independencia absoluta del Uruguay generaría grandes controversias porque el problema de la celebración del Primer Centenario de nuestra independencia nacional, comenzó a ser teñida por la coloración partidaria.

El 25 de Agosto era la fecha que recordaba la «Cruzada Libertadora» que contaba como jefe y sub-jefe a Lavalleja y Oribe respectivamente. Aunque las divisas nacen posteriormente con la batalla de Carpintería en 1836, la presencia de lo «blanco» y lo «colorado» provocó un corte en la sociedad uruguaya con una carga emocional, de la que nadie se libró, ni siquiera los más racionalistas. Por ello, en los debates de 1923, los colorados, doctores y no doctores, se oponían al 25 de Agosto, porque todos los Treinta y Tres menos uno se habían comprometido con la divisa «blanca». Además, se trataba de reivindicar a Rivera, quien a pesar de la acción de Rincón, seguía siendo estigmatizado por su pasada relación con Brasil.

Por dichos motivos postulaban el 18 de Julio de 1830 como la gran fiesta nacional.

Es así como en ese 1923 ven la luz dos proyectos de Ley. El primero, de fecha 26 de Junio que llevaba la firma de Aureliano Rodríguez Larreta proponía el 25 de Agosto como fecha madre para celebrar el centenario de la independencia. El otro, de fecha 12 de Setiembre, con la rúbrica de Justino Jiménez de Aréchaga apostaba al 18 de Julio.

El debate en las cámaras fue ilustrativo en relación a las discrepancias generadas en torno a lo que se llamó la «cuestión nacional». Los discursos de Gallinal a favor del informe Blanco Acevedo –que, recordemos, defendía el 25 de Agosto– y de Edmundo Castillo, en contra, encendieron la polémica sobre el verdadero alcance de la independencia nacional. Castillo advertía el peligro de aceptar el 25 de Agosto, porque en La Florida se había decretado la incorporación a las Provincias Unidas. Decía el doctor Castillo: «Nos hubiera convertido en una provincia como las otras que formaban la Unión Argentina y al correr de los años fatalmente hubiéramos concluido por ser una de ellas».

Castillo se manifestaba a favor de la ley del presidente Berro, que en 1860 indicaba el 18 de Julio como la gran fiesta nacional, y que este hecho se festejaría cada cuatro años los días 4,5 y 6 de octubre, aniversario del canje de ratificaciones de la Convención Preliminar de Paz. Agregaba Castillo: «No podemos festejar la independencia que obtuvimos en octubre del 28 con un aniversario del año 25″, agregando: «si el artículo 10 de la Convención permitía la injerencia extranjera hasta cinco años después de jurada la Constitución, la independencia real tampoco se obtuvo a través de este tratado».

Posteriormente Ariosto González acusaría a Blanco Acevedo de «adulterar los documentos y las intenciones de los representantes de La Florida». Dicho historiador proclamaba el 18 de Julio como fecha máxima y desempolvaba la declaración del Cabildo de Montevideo del 29 de Octubre de 1823 que establecía que: «La Provincia Oriental del Uruguay, no pertenece, ni debe, ni quiere pertenecer a otro Poder o Estado o Nación que la que componen las Provincias de la antigua Unión del Río de la Plata».

Nadie debía dudar pues, que nuestro territorio fue «provincia» desde 1825 hasta el tratado de Paz de 1828.

Alfredo Traversoni define así el 25 de Agosto: «Culminación de un movimiento independentista, No. Reafirmación del federalismo artiguista, No. Afirmación y compromiso de lucha contra toda dominación extranjera, Sí.

Esta visión histórica es compartida por Petit Muñoz, quien reconoce en los precedentes artiguistas y en el movimiento revolucionario de 1823, culminados con la declaración de La Florida, una etapa de autodeterminación y no de independencia absoluta.

Para Oscar Bruschera, con Estado Oriental independiente o sin él, la óptica siguió siendo regional.

Ironías de la historia, en tiempos modernos serán dos dictaduras las que reivindiquen el 25 de Agosto como fecha de la independencia. La de Terra, en 1933, y el así autodenominado «Proceso Cívico Militar», que en 1975 inventaba el «Año de la Orientalidad» recordando (sic): «A la cruzada que hace 150 años, declaró la Independencia Nacional». *

 

(*) Contralmirante retirado

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