
Se conmemora hoy el quinto DÃa Mundial del Refugiado. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) y el Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana (Sedhu) establecieron la fecha para recordar a nivel mundial los valores en los cuales se basan los acuerdos internacionales sobre protección a los refugiados.
Desde el año 1951 está constituido el Estatuto de los Refugiados, a fin de amparar la situación de miles de personas en el mundo. Hoy son 145 los paÃses que lo han ratificado. Mediante estos estatutos los gobiernos asumen el compromiso de proteger y asistir a los refugiados, asegurándoles que ninguno de ellos sea devuelto a su paÃs de origen en contra de su voluntad, a la vez que se les garantice el pleno goce de sus derechos. En 2003, Uruguay constituyó por decreto la Comisión Internacional de Refugiados integrada por el ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del Interior. Dicha comisión es la autoridad competente para resolver las solicitudes de la condición de refugiado y consecuentemente reconocer la condición de refugiado.
Actualmente nuestro paÃs alberga a una centena de refugiados, de aproximadamente 20 paÃses, de los cuales más del 30% son mujeres. Menos de la mitad de los refugiados y solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado provienen de Latinoamérica y el resto pertenecen a paÃses de Africa, Asia y Europa.
Según las estadÃsticas, en la región, son más de 5.200 las personas que han solicitado reconocimiento de la condición de refugiado a los gobiernos de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Uruguay. Cualquiera que sintiera la necesidad de formular la solicitud debe hacerlo en forma escrita o verbal, ante la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo o ante cualquier funcionario de la Dirección Nacional de Migración o de control fronterizo o policial.
El solicitante puede ser orientado a concurrir al Sedhu, agencia implementadora de los programas del Acnur para la integración de los refugiados, a fin de recibir asesoramiento e información sobre el procedimiento y la posibilidad de beneficiarse de programas de asistencia. Formalizada la petición, la SecretarÃa Técnica expide al solicitante una constancia de su calidad de solicitante de Estatuto de refugiado.
Los refugiados gozan del derecho a no ser devueltos a su paÃs de origen y a obtener una documentación que les permita ejercer una actividad remunerada y tener acceso a los servicios básicos y elementales. Asimismo, cuentan con los mismos derechos que cualquier nacional: libertad de pensamiento, de movimiento y respeto a su persona. *
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