Tribunal de la Comunidad Europea determinó facilidades para obtener residencia en España
El reconocimiento del Tratado de Amistad signado por nuestro país y la España en 1870, podría significar un amparo para los uruguayos «ilegales» en ese país, evitando su deportación por haber sido desaprobados por la Ley de Extranjería.
El embajador de España en Uruguay, Fernando Valderrama, entrevistado en El Espectador, desestimó la apreciaciones del gobierno uruguayo acerca de que en su país ha sido desconocido el Tratado de 1870, alegando la existencia de acuerdos posteriores que se «superponen» a éste.
«Aparte de eso, el Tratado de 1870 estuvo en vigor unos pocos años, porque en 1890 Uruguay publicó una primera ley para controlar la inmigración bastante restrictiva en cuanto a los trámites exigidos, aunque la inmigración a Uruguay fue masiva. La ley exigía una serie de requisitos que no exceptuaba a los españoles. Hubo otra ley en 1932, otra en 1936, un decreto en 1947 -el último emitido- y todos ellos contemplaban una serie de requisitos», adujo Valderrama.
A favor y no tanto
En tanto, los políticos españoles que se encuentran aquí con motivo de las campañas electorales por la Xunta de Galicia han mostrado posturas distintas.
El coordinador de asuntos internacionales del PP, Manuel Varela, consultado por radio Carve respecto a los alcances de la aplicación de la Ley de Extranjería expresó su consternación por la aplicación al barrer de la misma que no significa otra cosa que una injusticia social generada por una «corta visión» y carente de toda solidaridad.
«Debería ser de interés para el gobierno español que tuviésemos en cuenta que nosotros hemos venido aquí como inmigrantes en algún momento y se nos ha tratado magníficamente. Ahora esa situación es recíproca. Lo tendríamos que tener muy en cuenta, y lógicamente reconocer esos vínculos permanentes que quedaron reflejados hace mucho tiempo pero que son plenamente vigentes al día de hoy», sentenció Varela.
En cambio, Pérez Touriño del PSOE, apeló al Tratado como base para la instrumentación del acuerdo, aseveraciones con las que estuvo de acuerdo el Presidente de la República.
«Mi propuesta es que en base al convenio histórico se explore la posibilidad de buscar un tipo de regulación bilateral de flujos migratorios que resuelva la situación…, siempre respetando las directivas europeas», señaló Touriño.
Secretos judiciales
A su vez, varias sentencias de la Justicia española confirman la vigencia del acuerdo, y al analizar la posible incompatibilidad con la legislación de la Unión Europea, han aclarado que el artículo 234 del Tratado de la Comunidad establece que las disposiciones del mismo «no afectarán a los derechos y obligaciones» resultados de convenios anteriores.
En tal sentido, el argumento de cumplir con la Ley de Extranjería sin excepciones por mandato de la Comunidad Europea, ya queda refutado.
Además, el cuidado de España en aplicar la legislación comunitaria en temas migratorios requirió la intervención del órgano judicial máximo de esa organización geopolítica.
Una sentencia con fecha 14 de abril dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, declara que: 1) España ha incumplido las obligaciones que disponen determinadas directivas de la CEE detalla, 2) «…no haber adaptado correctamente su ordenamiento jurídico interno a las Directivas 68/360, 73/148 y 90/365 y, en particular, al imponer a los nacionales de un país tercero, que sean miembros de la familia de un nacional comunitario que ha ejercido su derecho de libre circulación, la obligación de obtener un visado de residencia para la expedición del permiso de residencia, y 3) al no conceder el permiso de residencia en el más breve plazo, y a más tardar, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud de dicho permiso, en contra de lo dispuesto en la Directiva 64/221″(sic).
La Constitución Española vigente establece un rango supra-legal al derecho comunitario, por ese motivo la sentencia produjo cambios en trámites como el de reagrupación familiar (ver nota aparte). *
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