Tiene la palabra

Del doctor Hebert Gatto sobre Sonia Breccia

Señor Director de LA REPUBLICA

Dr. Federico Fasano Mertens

* Ruego a Ud. la publicación de la siguiente:

Ante distintas opiniones e informaciones relacionadas con la presunta deuda que la Sra. Sonia Breccia mantendría con el Estado y en mi calidad de abogado de la mencionada en dicho asunto, creo del caso aclarar:

En Febrero de 2002 la Sra. Sonia Breccia celebró un contrato mediante el cual canceló la deuda que a esa fecha mantenía con el Sistema Nacional de Televisión (TVEO), enajenando a tales efectos, el programa que durante años desarrolló en dicho medio. Dicho acuerdo se encuentra agregado en el expediente incoado por el Ministerio de Educación y Cultura Nº 2005/00966. El programa cedido ocupó desde sus inicios el primer lugar del «rating» del canal -sólo en contadas ocasiones descendió al segundo puesto-, posición que siguió manteniendo hasta su clausura voluntaria en marzo del presente año.

En el mismo acto de cesión la Sra. Breccia se obligó a conducir en exclusividad durante dos años el programa enajenado, denominado «Hoy por Hoy», en beneficio del Sistema Nacional de Televisión, reservándose, como única retribución de su trabajo periodístico una parte muy menor de la venta de publicidad. También se estableció que, por el mismo concepto, la enajenante cobraría un porcentaje equivalente al 20% de la publicidad que eventualmente comercializara en su beneficio el Sistema Nacional adquirente. las condiciones pactadas fueron cumplidas a cabalidad por la Sra. Sonia Breccia. No así por el comprador, que nunca abonó el porcentaje establecido, pese a que el contrato suscrito por el Ing. Doyenart se mantuvo vigente hasta el presente. En marzo del corriente, culminado el trámite registral, se ofreció ceder la marca comercial correspondiente al mencionado programa televisivo, (inscripción marcaria Nº 343425), cumpliendo con una condición que no estaba contractualmente exigida, pero que preservaba aún mejor la propiedad ya adquirida por el Estado. Tales los hechos sumariamente referidos.

En relación a algunas dudas surgidas sobre la naturaleza del negocio jurídico de febrero de 2002, el firmante se permite expresar:

Lo que se enajenó a TVEO, como consecuencia de un negocio de dación en pago, fue un programa de televisión ampliamente reconocido, creación de la Sra. Sonia Breccia, conducido por ella y emitido, durante más de quince años, bajo el nombre de «Hoy por Hoy». Dicho programa periodístico, resulta perfectamente individualizable y reconocible por cualquier uruguayo que mire o haya mirado televisión, además de significar un distintivo fuertemente acreditado para el medio que lo adquirió. No es aquí el lugar para realizar una avaluación precisa de su precio, pero no cabe duda alguna que vale más, mucho más, que los aproximadamente veintisiete mil dólares por los que fue adquirido. Del mismo modo que no hay duda que la Sra. Breccia es una de las periodistas radiales y televisivas de más destaque en el país. En todo caso así lo avaluó la administración al momento de otorgar el contrato y reservarse la exclusividad de la mencionada periodista.

No es pertinente que la Sra. Breccia incursionara en su momento, en la legitimidad del Ing. Juan Carlos Doyenart para realizar el supracitado negocio jurídico. Y no lo es porque resulta irracional que a los ciudadanos se les exija una completa investigación para determinar si los jerarcas públicos con los que celebran actos jurídicos en nombre de la repartición pública que dirigen, están, o no, legitimados para suscribirlos. Existe una obvia presunción que así es. Por lo demás, la resolución adoptada por el jerarca del Sistema Nacional de Televisión, ampliamente favorable para los intereses del Estado, que adquirió a bajo precio un bien valioso, nunca fue revocada por la administración -ni por el Sodre ni por el Ministerio de Educación y Cultura- a pesar que el contrato fue otorgado en febrero de 2002, habiendo transcurrido más de tres años desde entonces.

Lo que la Sra. Breccia cedió en pago, fue una creación intelectual plasmada en un bien concreto, de obvia existencia jurídica, como sin duda lo es un periodístico televisivo individualizado por un nombre y posteriormente por una marca. Además de determinadas prestaciones, como fue su obligación de conducirlo en exclusividad durante un lapso de dos años. Es indudable que cada uno de dichos elementos tiene existencia jurídica individual y nada impide su agregación. Programa, nombre, marca y derechos a determinados servicios por parte de la Sra. Breccia fueron obtenidos por TVEO sin ningún impedimento jurídico para hacerlo. En tal carácter lo comercializó a terceros anunciantes durante todo ese lapso.

Los hechos, contrariando la apreciación jurídica vertida en el expediente administrativo, que fue publicada, han demostrado que la marca «Hoy por Hoy», era perfectamente registrable. Tanto que fue inscripta en el Registro correspondiente sin ningún impedimento. No obstante, si ese no hubiera sido el caso, nada invalidaba el celebrado negocio de enajenación de un bien y de su propiedad intelectual, como acertadamente se expresa en el informe jurídico que corona el expediente administrativo, que refuta la opinión jurídica previa, citada por alguna prensa. No es procedente, más bien es manifiestamente absurdo, que una vez agotado el contrato y cumplido su objeto se pretenda anularlo, o se lo trate como motivo de escándalo público, en detrimento de los derechos de la Sra. Breccia. Así como es falso, notoriamente falso, decir que le debe suma alguna al Estado, cuando el mismo Estado celebró un contrato que nunca revocó, por el que se cancelaron las obligaciones de la mencionada Señora. Sin otro particular saludo al Sr. Director muy atentamente.

HEBERT GATTO – ABOGADO

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