Denuncias por la muerte del jaguar

Confirmaron sobreseimiento de periodista salteño

En la parte sustancial de la extensa argumentación, el magistrado Eduardo Borges Duarte, vocero del Tribunal de Apelaciones de Tercer Turno, expresó: «Las expresiones vertidas por el periodista en función del imperativo que viene de relacionarse son obviamente fuertes y reprobables, hirientes, como se mencionó en esta causa, sin embargo, no ingresan en la figura delictiva de la difamación, dada su manifiesta incapacidad para producir los efectos enunciados en el artículo 333 del Código Penal».

«En aplicación -agrega- de los conceptos expuestos anteriormente, debe partirse de la base de que el doctor Curbelo es un funcionario público y además un hombre público que realiza actividad política (es miembro del ejecutivo departamental del Partido Colorado y convencional nacional y departamental de esa colectividad política), en consecuencia su actividad indudablemente señalada en los medios masivos constantemente sujeta a las críticas de los mismos. Las publicaciones se realizaron en circunstancias de un lamentable descuido que provocó la fuga del felino, animal peligroso, fuga de su jaula, en el zoológico salteño, del cual es responsable el denunciante, quien en la emergencia adoptó la polémica decisión de matar al animal.

Indica también que «el periodista en la especie, tomando esa noticia  muerte del jaguar   realiza críticas desde su óptica y ello está dentro de sus atribuciones, poniendo de relieve carencia (falta de plan de emergencia, falta de elementos de seguridad operables, etc.) y, considerando que estas falencias son responsabilidad del director, lo califica de inepto, etc. Debe señalarse que sin ingresar al estudio minucioso de los aspectos probatorios, ya que no resulta del caso por razones obvias (art. 336 C.P.), el punto es al menos discutible en variados aspectos, prueba de lo cual resulta ser, o mejor dicho, resultan ser las publicaciones del diario «Cambio», de Salto y de «El Observador», de Montevideo, que dan por descontado la falta de elementos de seguridad alternativos, como ilustra sin lugar a duda alguna lo dicho a fs. 49 vta. y 62″.

«De manera que el periodista se ocupó de un tema público, que aconteció en Salto, pero tomó por sus características, notoriedad nacional (además de «El Observador», la noticia se divulgó por otros medios nacionales, como TV Canal 12), y la oportunidad de la medida tomada por el doctor Curbelo suscitó una discusión al menos departamental, como se menciona en la causa, siendo obvio, que en ese marco, la crítica es no sólo posible, lícita, sino acorde a todo el desarrollo conceptual reseñado anterior. Por los expresados fundamentos, el Tribunal falla: confírmase la sentencia definitiva de primera instancia». *

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