Bacteria resistente incluida en nuevo código de notificación
Se editó el nuevo Código Nacional sobre enfermedades y eventos sanitarios de notificación obligatoria». En el mismo se incluye, entre las patologías de denuncia inmediata, a toda forma de infección invasiva producida por el estafilococo meticilino resistente de origen comunitario.
La actualización del código fue decretada el mes pasado, como resultado de que «hasta el momento las infecciones por Staphylococcus Aureus Meticilino-Resistente con perfil microbiológico comunitario, han sido consideradas dentro del Grupo A19. «Cualquier enfermedad o evento sanitario de riesgo que se presente en forma inusitada». Y siguiendo la resolución ministerial que determinaba la notificación solo de las infecciones invasivas causadas por la bacteria, como forma de frenar el aluvión de denuncias de casos que en muchas ocasiones no tenían relación con el estafilococo.
Por enfermedad invasiva se entiende aquella localización clínica en la que la bacteria se aísla de un líquido normalmente estéril: sangre, líquido céfalo-raquídeo, líquido pleural, pericardio, peritoneal, articular o tejido óseo, nódulo linfático u otro órgano.
La notificación será realizada directamente por el médico tratante o a través del Comité de Control de Infecciones Intrahospitalarias. Asimismo se reitera la obligación por parte de los laboratorios de notificar los casos comprobados de Staphylococcus Aureus Meticilino- Resistente de origen comunitario (SAMR-com) y su perfil de sensibilidad/resistencia, de acuerdo a los formularios establecidos.
Por encontrarse el estafilococo comunitario dentro del grupo A de enfermedades y eventos sanitarios dispuesto por el código, la notificación debe realizarse «de inmediato por la vía de comunicación más rápida» tanto a las autoridades del lugar donde fue detectado como al Departamento de Epidemiología del MSP. Esta repartición ministerial deberá registrar la denuncia en formularios individuales donde consten los datos del afectado, así como las características de la infección.
De no realizarse la declaración correspondiente en forma «oportuna y de acuerdo a lo dispuesto… la autoridad sanitaria deberá radicar la denuncia penal de acuerdo al artículo 224 del Código Penal», que establece una pena de tres a veinticuatro meses de prisión para quien por omisión impida acciones que eviten la propagación de enfermedades contagiosas o epidémicas. *
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