Equidad y apertura a la libre competencia

Denuncian irregularidades en las habilitaciones otorgadas a empresa del Aeropuerto queasiste a aeronaves en tierra

Desde que Puertas del Sur, con capitales pertenecientes al empresario argentino Eduardo Ernekian, comenzó las obras de modernización del AIC, se vienen proyectando y realizando diversas reformas en las estructuras de la terminal aérea, entre las que cabe mencionar la remodelación de la sala de arribos y de partidas, de las áreas de embarque, la incorporación de una pasarela telescópica y de una manga en el sector de embarques, la extensión de la cabecera de la pista principal, entre otros. Han cambiado también las empresas encargadas de las tareas que se realizan en terminal de cargas y el free shop. Entre los nuevos «arribos» al aeropuerto se encuentra la empresa Swissport Uruguay SA, que llegó para desempeñarse en la asistencia en tierra de aeronaves. Dentro del mismo sector, y desde el año 1993 se viene desempeñando Candysur.

Desde el pasado 26 de febrero, fecha en la cual la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (Dinacia), otorgó la habilitación a Swissport para trabajar en el área que le compete, la Asociación de trabajadores de la empresa Candysur, y sus directivos, denuncian ante el mismo organismo (dependiente del Ministerio de Defensa) una serie de irregularidades presentes en el proceso de Habilitación de Prestador de Servicio de Asistencia en tierra (Hapsat).

En carta notarial con fecha 4 de marzo de 2004, dirigida a Brig. (Av) José Luis Vilardo, de Dinacia, el director de Candysur Eduardo Maiorano, manifestó: «La sorpresiva aparición de Swissport en la prestación de los servicios de rampa, nos colmó de asombro ya que resulta por demás obvio que para prestar servicios en rampa se debe de contar con la habilitación que exige la reglamentación vigente y entendemos no ha cumplido con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos por el Decreto Reglamentario N 280/002″.

Cambios y reestructuras

El 30 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 280/002, cuyo artículo primero define la libertad de prestación de servicios de asistencia en tierra en AIC: «Declárese libre la actividad de prestación a terceros y de autoprestación de los servicios de asistencia en tierra de aeronaves en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, estando su desarrollo sujeto a los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en el presente Decreto».

En lo referente a los equipos necesarios para llevar a cabo la tarea, el artículo 3 inciso b, menciona que, «según el tipo de servicios que la empresa solicitante pretenda prestar, será necesario cumplir con los siguientes requisitos en materia de equipamiento: si la empresa prestara servicios a terceros, deberá tener el equipamiento mínimo necesario para atender de manera eficiente y segura a todas las aeronaves que operan en AIC en forma habitual y a otras que puedan operar en forma de alternado según las especificaciones que periódicamente emitirá la Dirección del Aeropuerto».

En el artículo 6, se extienden los requisitos que han de tenerse en cuenta a la hora de la contratación de personal. «Todo titular de un Hapsat, sólo podrá emplear personal para la prestación de los servicios de asistencia en tierra a aeronaves a quienes sean titulares de un permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a Aeronaves y que tengan el respectivo certificado de aptitud psicofísica vigente».

Una vez aprobado el decreto, Candysur, debió realizar una serie de modificaciones y reestructuras, para ello se realizó una fuerte inversión, con miras de acompasar los cambios que se establecían a partir de la vigencia del nuevo decreto.

La resolución expedida por Dinacia alegaba razones de equidad y favorecimiento a la competencia de los servicios en cuestión, otorgándole a través de ese documento el Hapsat a Swissport para operar por un plazo de 6 meses, sin contar con la totalidad de los equipos previstos en los Art. 2.

Fue en respuesta a esta desventajosa situación que Candysur agregó en la mencionada carta dirigida a Vilardo: «En el artículo 2, se establece ‘toda empresa que pretenda prestar en el AIC servicios de asistencia en tierra a aeronaves deberá presentar una petición de habilitación a la Dinacia, y en su artículo 8 se determina que el Hapsat, es un documento público emitido por la Dinacia por el que se autoriza a una empresa a autoprestarse y/o prestar a terceros servicios de asistencia en tierra. El Hapsat será otorgado a las empresas que demuestren que cumplen con los requisitos reglamentarios y que tiene idoneidad técnica para prestar el servicio en forma segura y eficiente’.

A nuestro entender, Swissport no está habilitada a tal fin, transgrediendo en forma categórica la normativa que regula la actividad de la prestación de servicios de asistencia en tierra a aeronaves».

Para unos sí, para otros no

El secretario de la Asociación de trabajadores de Candysur, Daniel López, dialogó con LA REPUBLICA, expresando que se encuentran frente a un problema de fuertes irregularidades que atentan contra los artículos decretados por el ejecutivo, y ponen en riesgo muchos puestos de trabajo. «La primera habilitación otorgada a Swissport caducó, por lo cual el pasado 21 de setiembre la Dinacia una vez más autorizó un permiso, esta vez por tres meses, sin tener en cuenta que se les concede beneficios de prórroga que a Candysur, no se le facilitaron. Si la razones del decreto y de la llegada de Swissport a nuestro aeropuerto son la equidad y la libre prestación de servicios a terceros, deberían evaluarse ambas empresas con los mismos criterios, cosa que no sucede».

En otra carta dirigida al Brig. Vilardo de fecha 11 de mayo, firmada por Eduardo Maiorano y Ricardo Deal, se agrega más sobre este descontento, «desconocemos si Swissport, presentó la petición de habilitación, pero de ninguna manera puede haber cumplido con las exigencias reglamentarias que en el caso de nuestra compañía insumió 16 largos meses». López mencionó que la renovación del Hapsat a Swissport se efectuó luego de llevada a cabo la pertinente inspección curricular que efectúa la Dinacia. «La inspección confirmó que efectivamente se constatan la falta de equipamiento mínimo (requerido por el Decreto 280/002) para llevar adelante la prestación de los servicios, pero de todos modos y a pesar de que eso se especifica en la nueva resolución, finalmente se le otorga una prórroga a la empresa, cosa que no debiera suceder, y que perjudica gravemente el correcto cumplimiento de las normas vigentes». *

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