Demanda histórica al Estado por caso Colonia Natural
La demanda la inició el fiscal doctor Enrique Viana Ferreira, a cargo de la Fiscalía Civil de 3er. Turno y se origina como consecuencia de la extracción indiscriminada de arena del lecho del Río de la Plata para el relleno de un predio privado en donde actualmente se construye un hotel cinco estrellas, más conocido en la capital departamental como el proyecto Colonia Natural.
Pero además, en la demanda a la que accedió LA REPUBLICA, la fiscalía intima al Estado a que asegure a los uruguayos el libre acceso a la franja costera y, de prosperar, puede constituir un antecedente histórico de la Justicia de nuestro país, actualmente omisa en proteger el derecho ciudadano de transitar libremente por la franja costera. Ejemplos de prohibiciones de este tipo hemos publicado por decenas en los últimos años.
Las primeras denuncias sobre los perjuicios al medio ambiente que se estaban realizando en Colonia al permitirse la extracción indiscriminada de arena del lecho del Río de la Plata a una empresa privada para el relleno del predio costero, fueron realizadas por el grupo ecológico San Gabriel hace ya varios años. Se trata del emprendimiento denominado Colonia Natural sobre la costa oriental del Río de la Plata en los padrones, suburbano No. 1 y Rural No. 11060, en la 1era. Sección Catastral del departamento, aguas arriba de la ciudad de Colonia y con una extensión aproximada de 3,5 km. Pero esto no es algo que ocurra sólo en la capital del departamento, sino que en los últimos años, los uruguayos en general y los colonienses en particular, nos hemos acostumbrado a encontrar caminos hacia la costa que fueron cortados con alambrados y carteles señalando que allí es «Propiedad privada».
La demanda
El documento elevado por el fiscal doctor Enrique Viana al Juzgado de 16º Turno, señala el inicio de «juicio ordinario-contencioso, deduciendo pretensión de protección de intereses generales contra el Estado», esto es: Poder Ejecutivo, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Defensa Nacional (Prefectura Nacional Naval), según ficha 2-606/04 del pasado 31 de agosto.
En los hechos, se plantean primeramente las extracciones subacuáticas de sedimentos desde el álveo del Río de la Plata y para el refulado, rellenado, de parte de los terrenos referidos «la consumación señalada de dichos impactos excluye la pretensión preventiva o anticipatorio de daños a su respecto» y agrega que el objeto de la demanda «está centrado en impedir o evitar que, con el mencionado emprendimiento, quienes deben velar por los intereses generales, permitan o toleren: 1) la arbitraria interrupción del paso de ribera, 2) la obstaculización del disfrute colectivo de bienes que están destinados al uso público –aguas, costas o riberas y playas del Río de la Plata–, y 3) el ilegítimo usufructo privado y excluyente de los mismos».
En la demanda se cita el caso de dos funcionarias de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), la asistente técnica Luci Prendes y la ingeniera Sandra Fernández a quienes «les fue imposibilitado el acceso ribereño en la costa comprometida y por parte del personal de la firma particular a cargo del emprendimiento. Y ante ello, no obró reprobación alguna de parte del respectivo Ministerio del Estado», relata el fiscal en su demanda.
La defensa del uso público de las costas
El fiscal cita entre sus argumentos un trabajo sobre la propiedad de las riberas publicado en 2002, en donde se expresa que «la ocupación con privacidad de riberas –como las identificadas en la presente demanda–, aunque esté sustentada por documentos públicos, es espuria, como sucede en los casos en que, con realizaciones de hecho, queda vedado transitarlas, así como en los que ribereños expulsan a quienes pasan por las mismas.
Y es obligación de las autoridades, en ejercicio de sus facultades de policía sobre tales bienes públicos, dejarlos expeditos para su utilización colectiva, mantenerlos libres de impedimentos, garantizar el libre acceso de los usuarios y actuar contra quienes obsten el uso al que ordinariamente están destinados».
«Se encare por donde se encare, la cuestión de autos tiene una única conclusión: el uso y goce de las costas del territorio oriental es de todos los habitantes de la República», señala el fiscal, para quien tanto en la legislación vigente citada, como en la anterior a la vigencia del Código Civil uruguayo, es decir la del Código de las Siete Partidas español, las costas o riberas que importan en esta demanda, conllevan el uso comunal de la gente, sin que pueda impedírselo quien argumente el ejercicio de dominio privado sobre los inmuebles adyacentes a las mismas.
Por lo tanto las autoridades pertinentes «tienen la obligación de conservar, de custodiar y de vigilar la utilización normal de los bienes dominiales, desembarazándolos de todo obstáculo, a fin de que queden expeditos como corresponde, para el adecuado uso generalizado». Más claro, imposible.
Según el fiscal, el Mvotma tiene a su cargo la supervisión del ordenamiento territorial, el MTOP debe ejercer el control del régimen y utilización de las costas o riberas sobre los cursos hídricos del dominio público y al Ministerio de Defensa Nacional le cabe el desempeño de la policía fluvial.
«Un no ejercicio de los mencionados poderes-deberes o un ejercicio deficitario de los mismos, constituye una conducta ilegítima y constitucionalmente no le está admitida la abdicación de tales poderes-deberes», argumenta.
Para el Ministerio Público, ante las falencias del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus cometidos, y lo que implica la inobservancia de los mandatos constitucionales, surge la defensa de los derechos de los gobernados a que se adopten determinadas decisiones públicas que han sido omitidas: «la citada inactividad de la Administración al tolerar torpemente el indebido usufructo particular de bienes afectados al uso generalizado o colectivo, termina lesionando al orden público y, consecuentemente, nace el derecho a reaccionar en procura de su protección».
Por tanto, el fiscal solicita que se condene al demandado, es decir al Estado, a «cumplir con los deberes públicos omitidos imponiéndosele la adopción de todas aquellas medidas pertinentes para mantener libres y expeditas al uso colectivo a las riberas del Río de la Plata» y a la «eliminación de todos los obstáculos de la índole que sean que coarten o impidan el uso público al que se hallan afectadas o destinadas». *
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