Dividida sentencia judicial se basa en video íntimo
os miembros del tribunal integrado por Mario Alberto Juliano, Alfredo Noel y Alicia Raggio, emitieron el fallo sobre el acalorado caso, el pasado mes de julio. Según el abogado del acusado, de apellido Zelaya, la situación daba vergüenza ajena.
Mientras se exponían las distintas instancias íntimas de la pareja, los implicados y todos los demás concurrentes en el lugar, debían observar las conductas de los amantes para comparar si durante la última grabación, efectuada el 15 de diciembre de 2002, efectivamente había existido la violación, ataque y amenazas por parte del ex concubino, que provocaron la denuncia de la mujer.
Todo comenzó en diciembre de 2002, cuando el hombre, de iniciales CK, invitó a MC (de quien desde hacía varios meses se encontraba separado) a compartir un brindis y celebrar el fin de ese año, despidiéndose de ella por su pronta partida con destino a la ciudad de Buenos Aires.
Días después MC y CK efectivamente se encontraron. El lugar: el taller del primero; la compañia: él, un allegado de ambos y ella. A la hora establecida los tres estaban allí, brindaron con una copa de champagne, momentos después la pareja quedó sola.
Intimidad al desnudo
Los placeres íntimos a los cuales estaba acostumbrado CK, no variaron pese a los meses de distancia. Como durante todos sus encuentros anteriores, dados entre 1999 y 2002, el hombre grababa los momentos en los cuales mantenían relaciones sexuales.
El video del último encuentro, en el cual (según los testimonios de MC) mediaron amenazas verbales y físicas hasta llegar a la violación, se utilizó como elemento de cabal importancia para la resolución del caso. Era la prueba visible para dictar sentencia sobre los cargos por los cuales venía siendo imputado CK.
Los jueces analizaron las posiciones, expresiones y costumbres de la pareja, comparando los videos anteriores a diciembre de 2002, con el del encuentro final. La versión de CK explicaba que en ningún momento forzó a su ex concubina a realizar algo que ella no desease: «Es más, con respecto a los golpes y rasguños, ella me pedía que la golpeara».
Una cuestión de tamaño
Durante las largas sesiones en las cuales los magistrados y demás implicados debieron observar el último video explícito de la pareja en cuestión, se pudo detectar que una parte del mismo había sido borrada. A lo insólito de la situación se sumaron entonces las ridículas explicaciones del hombre sobre el porqué de censurar una parte de las imágenes. En sus palabras el acusado adujo sentir vergüenza por el escaso tamaño de su miembro viril, argumento que fue desechado por los jueces, ya que el miembro en cuestión, se ve con lujo de detalles en el resto de la cinta.
«Si de ocultar su pene se trataba -sentenció el magistrado Alberto Juliano- lo cierto es que el mismo ha sido vastamente exhibido en la cinta fílmica secuestrada en el allanamiento, y no se advierte que el implicado lo hubiese querido ocultar, a pesar de que en las demás circunstancias tampoco mostraba un aspecto digno de exposición. Si en realidad deseaba borrar evidencias de un delito ¿por qué no hacer desaparecer lisa y llanamente todo el casete, o borrar todas las secuencias correspondientes al último encuentro? No hallo lógica ni en una cosa ni en la otra».
Estos elementos llevaron al juez Juliano a la duda, motivo por el cual votó por la absolución del imputado en lo que refiere al abuso sexual. Su colega Alfredo Noel, sin embargo, extrajo distintas conclusiones.
Para él, la adulteración de la cita es decisiva: en la filmación original –en 8 mm– se puede ver a la mujer con un gesto de tristeza diciendo: «Por qué me hacés hacer…» antes de que se corte la imagen y también aparece la voz del imputado que dice: «Se los voy a mostrar a todos los que me lo pidan». Sostiene Noel entonces que, a su juicio, el hombre procedió a borrar «parte de la cinta que a su entender lo podía perjudicar, pero mantuvo lo que interpretó pudiera resultar un valioso elemento de presión hacia su ex pareja, en caso de que el video tomase estado público».
Por su parte la jueza Alicia Raggio se sumó al voto del juez Juliano. El fallo terminó por absolver al hombre del cargo de abuso sexual con acceso carnal.
Los magistrados coincidieron, sí, en condenarlo por el segundo cargo, de amenazas. Las mismas fueron proferidas el día siguiente al encuentro, en la confitería donde trabajaba la mujer. Según la denuncia de ella, el hombre se presentó allí, la insultó y la amenazó a ella y a sus hijos. Asustada, la mujer llamó a la Policía, al poco tiempo llegó el suboficial Gustavo Zugazúa. En ese momento sonó el celular de ella, al darse cuenta de que era su ex pareja, le pasó el teléfono al policía, quien después declaró haber oído una voz masculina que decía «que no se olvidase qué era lo que iba a suceder si lo dejaba, que iba a ir al departamento e iba a matarla a ella y a sus hijos». *
Compartí tu opinión con toda la comunidad