Derecho vital: "Si protegemos el entorno protegemos la vida"
* La Fundación Konrad Adenauer, la Asociación de Lucha Contra la Corrupción «Uruguay Transparente» y la Asociación de Magistrados Judiciales del Uruguay, realizaron un Seminario Regional sobre el «Derecho Humano a Disfrutar de un Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado».
En el evento disertaron importantes actores en la materia, contemplando la amplitud de la misma: la relevancia del derecho a disfrutar de un medio ambiente sano, la normativa existente, la protección del recurso agua, la significación de la vida como fundamento del derecho a vivir en un medio sano, entre otros temas.
El medio ambiente como valor
La doctora Mariana Blengio Valdés, profesora en Derechos Humanos de varias Universidades Montevideanas y Coordinadora de la Cátedra Unesco de Derechos Humanos, Universidad de la República, disertó con referencia a la relevancia del derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. «El derecho de las personas a vivir está basado en el derecho a la vida en su sentido amplio, que implica un hábitat acorde a las necesidades humanas básicas como lo son la alimentación, la salud, la vivienda, etcétera. En la mayoría de las Constituciones de América Latina está constatado el derecho expreso a vivir en un medio ambiente sano, como es el caso de México, Perú, Panamá, Paraguay, Argentina, entre otros. La relevancia se vincula directamente a la sobrevivencia humana, pues el medio ambiente se ha transformado en un valor, porque si protegemos el entorno protegemos la vida misma. También es vital la educación en la temática, de forma de crear conciencia y sensibilizar a quienes mañana van a ser protagonistas».
El doctor Fernando Urioste, director del Instituto de Derechos Humanos y profesor de la Universidad de la República y de la Universidad Católica, Miembro Académico de la Cátedra de Unesco en Derechos Humanos, se refirió al derecho a la vida fundamentado en el derecho a vivir en un ambiente sano. En ese sentido señaló a LA REPUBLICA: «Se está cuestionando la actitud agresiva del hombre hacia la naturaleza, por lo cual se busca otro tipo de energía, otra forma de vincularse con el mundo natural». A su vez indicó que «el panorama de hoy es muy grave, porque no sólo se trata de agredir la naturaleza, sino que la aplicación de una técnica hacia la naturaleza está agrediendo al propio ser humano. Entonces en función de esto podremos cambiar, lo vemos en la búsqueda de la energía renovable. La propia vida en las ciudades es un tema que preocupa, porque la ciudad es un medio contaminado. Buscando el medio ambiente sano el hombre buscará una nueva forma de acercarse al entorno ambiental, y no medio ambiente como comúnmente se dice. El derecho ambiental tiene que suscribirse en el marco del concepto de desarrollo sostenible, es decir utilizar recursos que no perjudiquen a las generaciones que vienen. Se está pidiendo solidaridad con quienes no están, es un cuidado de la vida de los que no están», enfatizó Urioste.
El concepto ambiente en nuestra normativa
El doctor Ricardo Gorosito, profesor de Derecho Ambiental en la Universidad Católica y de la Empresa, ex subsecretario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, expuso sobre la reglamentación uruguaya en el tema y sobre la protección del recurso agua dulce. La Ley 17.283 sancionada en noviembre de 2000 elaboró un marco general de protección del ambiente, independientemente del artículo 47 de la Constitución que establece: ‘La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente’.
«Esta ley incorporó al derecho positivo uruguayo el concepto de desarrollo sostenible, que antes estaba en tratados internacionales. El desarrollo sostenible es aquel tipo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de poder satisfacer sus propias necesidades. Esto implica el deber del Estado uruguayo de tener una política de desarrollo sostenible, tenemos que planificar y prever lo que podemos estar afectando para el futuro».
Protección de los recursos de agua dulce
Está comprendido, según sostuvo el doctor Gorosito, dentro del concepto medio ambiente del artículo 47 de la Constitución. «El agua, el aire, la atmósfera, el suelo están comprendidas en el concepto de ambiente en sí, es parte del núcleo del derecho ambiental». Se refirió en particular a que «todo el derecho de aguas debe reinterpretarse sobre esta nueva visión del desarrollo sostenible. Lo que resta hacer es coordinaciones en la temática porque poseemos varias normas al respecto». En cuanto a la reforma del artículo 47 de la Constitución, propuesto para asignarle al agua el estatus de «recurso vital para la vida, es una forma de constitucionalizar principios que ya tienen rango legal». Explicó a su vez, que este cambio tiene el propósito de abarcar el tema saneamiento y las formas de otorgar el servicio y uso del recurso agua. Según su entender esta pretensión es «demasiado reglamentarista para estar en la Constitución, y además quizás se afectarían concesiones ya realizadas y podrían desatarse demasiados problemas».
¿Derecho civil o penal?
La doctora Mariana Malet, fiscal nacional de Menores y profesora en Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, detalló su visión en cuanto a si hace falta la intervención del derecho penal en la materia ambiental. «no es necesario para lograr una ecología sustentable. Los objetos materiales de medio ambiente ya están tratados, lo que sucede es que hay una visualización moderna del medio jurídico medio ambiente, entonces necesita una reforma.
Por otro lado, nos encontramos que es un bien de carácter colectivo. Es importante ser efectivos con las sanciones administrativas y empleemos el control a través de autorizaciones o prohibiciones o utilicemos el poder ciudadano, a través de las ONG. Existen otras ramas jurídicas como el derecho civil o el derecho administrativo y no necesariamente estar penalizando las conductas, porque esto no es eficaz, ya que existen dificultades para conseguir las pruebas. Por lo tanto apliquemos otras formas del derecho y no el penal, que además es más violento». *
Compartí tu opinión con toda la comunidad