SIPIAV

Nuevo marco normativo fortalece acceso a la Justicia de niñas, niños y adolescentes

La Ley 19.747 promulgada en abril de 2019 y que entrará en vigencia en octubre presenta una serie de modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia que “fortalece el acceso a la Justicia de las niñas, niños y adolescentes”, y adecua los mecanismos para la protección y restitución de sus derechos por situaciones de violencia.

niños

Días pasados el Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV) con el apoyo de UNICEF difundió un video explicativo sobre las modificaciones que dispone la Ley 19.747 de abril 2019, al capítulo XI del Código de la Niños y Adolescencia.

La Ley 19.747 promulgada en abril de 2019 presenta una serie de modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia que “fortalecen el acceso a la Justicia de las niñas, niños y adolescentes” y adecua los mecanismos para la protección y restitución de sus derechos por situaciones de violencia”.

Los cambios siguen los estándares mínimos fijados por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.  Según estos cambios, las principales responsabilidades de la defensa de niños niñas y adolescentes son: “entrevistarles al inicio del proceso para profundizar en su situación y conocer sus necesidades, brindarles información sobre sus derechos, escuchar y tener en cuenta su opinión especialmente al tomar decisiones que afectan su vida, realizar las acciones judiciales necesarias para el restablecimiento, protección y efectividad de sus derechos, solicitar y tener en cuenta la opinión de técnicos y profesionales que conozcan o hayan intervenido en la situación”.

La intervención tanto en el sistema de justicia como en el ámbito administrativo tiene como principio orientador “evitar la revictimización de los niños, niñas y adolescentes”. Por esta razón, “se prohíbe el intento de conciliación, mediación, careo y cualquier otro tipo de confrontación entre la víctima o testigos niños, niñas o adolescentes con la persona denunciada u otras vinculadas”.

En la normativa aprobada se indica que “no puede usarse el consentimiento de niños, niñas y adolescentes para disminuir la responsabilidad de la persona adulta denunciada”. Asimismo, “se debe reducir al máximo su concurrencia a la sede judicial y asegurar que no permanezcan en ningún momento en lugares comunes con la persona denunciada”.

En los casos de violencia sexual, “no podrá disponerse la revinculación de las niñas, niños y adolescentes con el denunciado, salvo que la víctima lo solicite expresamente y se cuente con el visto bueno de los técnicos que estuvieren interviniendo. El tribunal requerirá de asistencia técnica específica que acompaña el proceso”.

Las medidas cautelares “serán para asegurar el cese de la situación de maltrato o violencia sexual y para prevenir posibles represalias”.

“Niños, niñas y adolescentes deberían permanecer con referentes familiares protectores”, se expresa en la normativa.

A la hora de elaborar la prueba “es preciso considerar historias e informes previos, el relato de niños, niñas y adolescentes debe ser recabado por personal técnico especializado en lugares adecuados y evitar su reiteración, y en los casos de violencia sexual las pruebas no se deberán centrar en el cuerpo de la víctima, ni considerar la pericia como el único elemento probatorio”.

La atención inmediata de las victimas deberá “coordinarse con el Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV), y los servicios públicos y privados que sean necesarios”.

Para reparar los daños causados y restablecer los derechos vulnerados se asegurarán, como mínimo, “tratamientos médicos, intervenciones psicosociales y/o abordaje psicoterapéutico”.

Se deberá informar al Tribunal sobre los avances y resultados, en un plazo de seis meses posterior al inicio de los tratamientos.

Esta Ley y crea con carácter permanente el SIPIAV que funciona en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay desde el año 2007.

Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia tienen derecho a un trato digno, no ser discriminados, recibir asesoramiento y patrocinio letrado, respetar su vida privada, su identidad e intimidad, tener el acompañamiento en todo momento de una persona adulta de su confianza, recibir información del estado del proceso y los posibles resultados, y una reparación integral del daño que se ha provocado.

Un salto cualitativo

En dicho marco, la coordinadora del Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV), María Elena Mizrahi, remarcó que tales modificaciones representan es un “salto cualitativo en los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

En declaraciones a TNU, resaltó el hecho de que haya sido aprobado por todo el sistema político.

Añadió que la normativa “da pautas de cómo debe ser el tránsito de los niños ante un proceso judicial”.

“Para un niño o adolescente que sufre violencia, la que en su mayoría ocurre en el ámbito familiar, se trata de una situación muy compleja, y el hecho de que el Estado brinde sostén para que puedan transitar por el sistema judicial de la mejor manera y puedan decir su verdad, es algo muy importante”.

Mizrahi planteó la necesidad de que en el próximo quinquenio se refuercen las defensorías de oficio.

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