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Circulan noticias falsas sobre la nueva Ley Orgánica Militar

En esta semana se votó favorablemente la nueva Ley Orgánica Militar y de las Fuerzas Armadas, pero no todo lo que se difunde en redes sociales es cierto. Estas son las falsedades que circulan.

Foto: Flickr / Ejército del Uruguay
Foto: Flickr / Ejército del Uruguay

El Ministerio de Defensa Nacional emitió en las últimas horas un comunicado a la población en general en el cual desmiente una serie de noticias falsas que circulan en las redes sociales referentes a supuestos cambios que conlleva nueva Ley Orgánica Militar y de las Fuerzas Armadas. 

Tutela social y vivienda

El servicio de tutela social y servicio de vivienda de las FFAA continuará brindándose al personal de Ministerio de Defensa Nacional y a sus familias con las mismas prestaciones que se ofrecen en la actualidad. Algunos de estos servicios son; vivienda, minoridad, ancianidad, apoyo en lentes y audífonos.

Servicio fúnebre

Por medio de Facebook, Twitter y WhatsApp algunas personas han difundido falsamente que el servicio fúnebre fue eliminado en la nueva ley, lo cual es totalmente falso. Esa prestación seguirá como hasta ahora.

Sanidad y Hospital Militar

Es falso que la nueva le contemple la desaparición de la Dirección Nacional de Sanidad de las FFAA y el Hospital Central de las FFAA. El amparo del militar y de su núcleo familiar están previstos en el artículo 94 de la Ley 18.834.

Cantinas militares

Es falso que se elimine el servicio de cantinas militares, el cual seguirá con normalidad.

Liceo Militar

No se eliminará la figura del Liceo Militar o la institucionalidad que representa, ni tampoco se suprimirán las materias de instrucción específica que allí se imparten.

Personal subalterno

Se ha dicho que la ley reduce significativamente la cantidad de personal subalterno. Lo anterior es falso porque lo único que afecta es la cantidad de personal de alto rango (generales y coroneles).

Derechos y garantías

Al Personal Militar Subalterno con 10 años de servicios efectivos, se le renovará automáticamente el contrato de servicio militar y sólo podrá ser dado de baja previo procedimiento disciplinario – con todas las garantías del caso.

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Licencias

Todos los funcionarios de las FFAA tendrán, de forma inalterada, derecho a gozar de las siguientes licencias:

  • Enfermedad
  • Estudio (20 días)
  • Maternidad
  • Lactancia
  • Paternidad (10 días)
  • Adopción
  • Donación de sangre, órganos y tejidos
  • Exámenes genitales, mamarios, prostáticos y urológicos
  • Duelo
  • Matrimonio (15 días)
  • Trámites de retiro o jubilación (5 días hábiles)
  • Custodia de urnas (5 días)
  • Licencia sin goce de sueldo de hasta 1 año.

Otros derechos inalterados

En la nueva Ley Orgánica Militar y de las Fuerzas Armadas también permaneces inamovibles el derecho a la protección especial de la funcionaria militar en los periodos de embarazo, descanso posterior y lactancia.

Tampoco se deroga el derecho a la formación y capacitaci´n para el personal militar subalterno, debiéndose estimular y otorgar las debidas facilidades para ello.

Lo que sí cambió

Quedó fijado en doce el número máximo de oficiales de alto rango del Ejército Nacional, en siete el máximo de oficiales generales de la Armada Nacional y seis los de la Fuerza Aérea.

Asimismo, se establece en 130 los efectivos de oficiales superiores del Ejército Nacional, 76 de la Armada Nacional y 45 de la Fuerza Aérea.

 

Se suprimen los Tribunales de Honor Militar y se sustituyen por los Tribunales de Ética y Conducta Militar, los cuales tendrán por exclusivo cometido juzgar la conducta, desde el punto de vista ético-moral, de los oficiales -en actividad o retiro- velando por el alto concepto del que deben gozar las Fuerzas Armadas.

En cuanto a la disciplina militar, se la establece como una relación entre el derecho de mandar y el deber de obedecer, un principio general de conducta en el ámbito de las Fuerzas Armadas. “La subordinación, como corolario de la disciplina, implica el deber de obediencia al superior en toda circunstancia, de acuerdo a las leyes y demás normas vigentes”.

“Todo militar debe ajustar su conducta al cumplimiento de la Constitución de la República y las leyes vigentes, así como la observancia de los reglamentos militares, el respeto a las órdenes de sus superiores, la subordinación al régimen jerárquico y el cumplimiento de todas las obligaciones que se derivan del estado militar. Ningún militar debe cumplir órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución de la República y las leyes vigentes, o que impliquen la flagrante violación o ilegítima limitación de derechos humanos fundamentales”, se indica.

A la vez se remarca que “constituye deber de todo militar denunciar las órdenes dictadas en contravención a lo preceptuado por la norma”. Lo actuado en contrario a lo dispuesto determinará “la directa responsabilidad del militar, el que no podrá ampararse en el cumplimiento de órdenes superiores”.

Asimismo, impartir órdenes contrarias a lo dispuesto será considerado falta muy grave.

Fuente consultada: Ministerio de Defensa Nacional.

 

 

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