CENSO

Censo de Asociaciones Civiles y Fundaciones está operativo hasta el 30 de noviembre

El director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura, Pablo Maqueira, explicó los detalles del primer censo nacional y obligatorio de Asociaciones Civiles y Fundaciones, cuyo plazo se extiende hasta el 30 de noviembre.

Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura, Pablo Maqueira.
Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura, Pablo Maqueira.

El jerarca del Ministerio de Educación y Cultura expresó a LARED21 que el objetivo del censo es conocer con exactitud la cantidad de asociaciones civiles y fundaciones que están en funcionamiento en el país y determinar a qué se dedican.

Dijo que si bien existe un registro de las instituciones, algunas de las cuales son centenarias, sin embargo, a lo largo de los años “se ha registrado de forma distinta y con diferente criterio lo que ha llevado a tener una diversidad de datos”. Además, se ha realizado en expediente papel.

La finalidad es, además de actualizar, también “depurar y sistematizar” la información existente, en función del objeto de las instituciones.

Se trata de un censo de carácter obligatorio, tal como lo dispone el artículo 137 de la Ley N°19.535.

Deberán participar del censo todas las Asociaciones Civiles y Fundaciones cuyo estatuto o reforma del mismo haya sido aprobado antes del 1º de junio de 2018, y las que estuvieren en proceso de reforma de estatuto a esa fecha.

El registro no tiene costo y se realiza a través de un trámite en línea, con un formulario que está publicado en la página web del Ministerio de Educación y Cultura.

Maqueira aseguró que “se trata de un formulario sencillo, en el que se requiere la información de la Asociación Civil, el objeto al que se dedica, su ubicación geográfica y la resolución por la cual fue aprobada su personería jurídica o estatuto”.

En el formulario también se incluye un segundo bloque para “identificar a las autoridades de la institución, con datos personales básicos; además de una sección dedicada a la persona que llena el censo”.

Plazos

Por otro lado, la Ley establece que el Ministerio debe reglamentar los plazos y las formas de realización del censo.

El plazo para completar el formulario comenzó el pasado 1º de octubre y finalizará el día 30 de noviembre.

Una vez enviado el formulario vía web, inmediatamente estará llegando al correo electrónico, que se debe aportar en el formulario, un recibo en archivo PDF con código QR que acreditará que se realizó el censo.

Asimismo, se ha dispuesto un plazo posterior para que las instituciones que no se hayan censado durante octubre y noviembre puedan realizarlo en forma tardía, a partir del 1º de diciembre.

El jerarca explicó que si bien a partir del 1º de diciembre automáticamente queda suspendida la personería jurídica de la institución que no realizó el censo, de todos modos si lo realiza en forma tardía, “la personería se restablece sin más trámite”.

Luego de que termine el censo, a partir del 2 de enero de 2019, quien no haya realizado el censo quedara con su personería jurídica suspendida y el MEC estará en condiciones de proceder a su cancelación.

Se puede restablecer la personería jurídica presentando una nota, ante la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales explicando que no se realizó el censo y que están en funcionamiento y si lo demuestran se restablecerá.

“No es la idea salir a cancelar personerías jurídicas, pero sí se hará en el caso de aquellas instituciones que no funcionen. Las que no estén en funcionamiento se cancelarán como corresponde, pero no es una medida sancionatoria, sino el reconocimiento de un hecho”, remarcó.

Cuando se cancela la personería jurídica, la institución no puede actuar civilmente, solo persiste la personería jurídica a los efectos de su liquidación, lo cual implica ver los bienes que posee, liquidarlos y darle el destino que corresponda, explicó Maqueira.

En los estatutos, por lo general se establece qué ocurre con esos bienes cuando se termina la personaría jurídica. Los bienes pueden quedar para una institución del Estado o una institución sin fines de lucro.

En el caso de que en el estatuto no esté establecido un beneficiario, entonces decide el MEC a quien se lo otorga.  La política es que si hay un bien y si alguien lo quiere puede presentar un proyecto, pero siempre tiene que ser sin fines de lucro.

Por otro lado, Maqueira expresó que el censo también podrá ser un insumo para la eventual proyección de nueva normativa para el control administrativo de las asociaciones e instituciones.

Te puede interesar

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje