Las multas que deberíamos pagar, y nunca ni siquiera nos enteramos
El decreto municipal 2405 establece que será recién a «los ciento veinte días anteriores a una elección nacional o municipal, que queda autorizada la propaganda por medio de carteles colgantes a lo largo y a lo ancho de la vía pública, pudiendo utilizarse como soporte las columnas existentes, salvo las de señales de tránsito». La publicidad está expresamente prohibida «en las Avenidas 18 de Julio y Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja entre la de (sic) 18 de Julio y el Palacio Legislativo, ni en la calle Sarandí. Tampoco se permitirá en las Plazas Constitución, Independencia, Cagancha, Fabini y de los Treinta y Tres, en el espacio libre delimitado por el Bulevar Artigas y la Avenida Luis Alberto de Herrera, en la explanada del edificio Libertad, en la explanada Municipal, ni en los espacios declarados Monumentos Históricos Nacionales o de interés municipal». Se ordena también que «en las vías de tránsito que crucen las citadas, sólo se permitirá la colocación de carteles colgantes a una distancia no menor de cincuenta metros de las mismas».
Lo peor de lo peor, es sin embargo la resolución doblemente expresa, que establece: «sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se mantiene vigente, incluso dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, la prohibición de colocar publicidad en árboles», cualquiera sea su especie y ubicación.
Más política por doquier
Las faltas podrían dividirse en municipales y nacionales, según estén comprendidas en los digestos de cada intendencia, o en el Código Penal.
Aunque las primeras puedan ser distintas en los 19 departamentos, las actualizaciones han sido suficientes en todas las comunas, como para que, en general, las faltas sean acordes en capital e Interior.
Un lector atento del Digesto Municipal de Montevideo, llegaría a la conclusión de que en materia de prohibiciones son más las que se incumplen a nivel masivo, que las realmente atendidas por los vecinos. La crónica podría pecar de estupefaciente, en caso de ejemplificar cada violación, por lo cual es dable apuntar a las más comunes, pintorescas, o inverosímiles.
A fin de concluir con el tema de la publicidad en estos tiempos y los que se avecinan, cabría recordar (art. D.2393) que «queda expresamente prohibida toda publicidad sea cual fuere el medio empleado en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte».
El artículo siguiente «prohíbe la colocación o fijación de letreros, carteles, afiches y demás elementos de propaganda: a) Que oculten lugares balizados o no, en los que el tránsito de vehículos requiera naturalmente hacerse con precauciones. b) Que impidan la visión, por lo menos desde doscientos metros, de las señales camineras de cualquier índole…». Lo más curioso del mismo artículo es la limitación de cualquier publicidad «que impida o afecte la libre apreciación de paisajes urbanos o naturales, o de monumentos públicos», así como en «los muros frontales de las fincas o en los predios de la propiedad privada, sin el consentimiento expreso y por escrito del dueño…».
El inciso «k» extiende la prohibición a «los cementerios, a excepción de la marca o firma de proyectistas o constructores».
Para concluir el tema, los montevideanos deberíamos disfrutar en los días por venir de una ciudad limpia, de acatarse los artículos del digesto: 2395 («Prohíbese distribuir en la vía pública o arrojar a la misma o sobre la ciudad, desde cualquier lugar y por cualquier medio, prospectos, programas, anuncios u hojas sueltas»); así como el 2396 que prohíbe «la realización de propaganda impresa ya sea por medio de carteles, afiches, folletos, prospectos y hojas sueltas que no lleven ‘pie de imprenta'».
Del Digesto, indigerido
El digesto capitalino prohíbe con razones ¿válidas para estos tiempos, o con validez obsoleta? Deberá ser seguramente la Junta Departamental, así como los directores municipales que lo determinen. A la luz de la realidad, ambas cosas, lo válido y lo obsoleto están siendo violadas por igual.
Quizás el caso de los «carritos», por nadie deseados pero inevitables en la crisis que arrecia, donde las prohibiciones son teoría pura, y hasta el más desalmado coincidiría en aplicarla. El artículo 736 del digesto, prohíbe, «a los conductores de vehículos de tracción animal y de tropas: a) Conducir sin haber cumplido 18 años de edad.
b) Usar látigos que sean un suplicio para los animales.
c) Hacer trabajar animales que no estén en buenas condiciones físicas; d) Conducir animales no debidamente adiestrados.
e) Circular por zonas no autorizadas para ello por la Intendencia Municipal».
Razón tiene el lector que apunte a éste como un problema, dentro de un mundo de incumplimientos. Pero recuerde que el tránsito es la mayor causa de muerte entre adolescentes y adultos jóvenes en el país. Por tanto parece importante cumplir el artículo 768.48 del Digesto («Estará absolutamente prohibido a los conductores-guardas y guardas, fumar o mascar tabacos, salivar, tomar mate y otras bebidas con o sin alcohol, comer, leer material ajeno al servicio.
Todo lo ajeno al servicio que puede ser motivo de distracción les está prohibido. Podrán reglamentarse las emisiones radiales o musicales». A propósito y aunque menor en el contexto no deja de ser curiosa ya la prohibición del mismo artículo para, «transportar pasajeros gratuitamente a menos que estén expresamente autorizados por la Intendencia Municipal».
Los usuarios tienen otra razón para protestar. El artículo 768.12, asegura que «está prohibido retirar ómnibus del servicio sin causa justificada. De ser necesario hacerlo, se comunicará de inmediato a la División Tránsito y Transporte».
A propósito de prohibiciones que por estos días quedarán «congeladas» hasta que vuelva el verano, aunque a veces parece que no existieran están las referentes a la playa.
«Queda prohibido abandonar o arrojar en las playas, comestibles o residuos de cualquier naturaleza, basura, combustibles sólidos o líquidos, botellas, latas, papeles y todo objeto que pueda significar molestias o peligro para la salud o integridad física de los concurrentes o que ensucie la playa…» (art. 2351). Sin comentarios.
Sin playas para disfrutar quedarán otros paseos, como los parques donde está «prohibido adiestrar animales», (art 2243.3)
Los espectáculos deportivos son otro solaz capitalino, en el período que la playa deja de serlo. El público tiene prohibido (art. 2846), «utilizar aparatos radios receptores, salvo que la recepción se realice por medio de audífonos u otros implementos que permitan que la misma se efectúe en forma individual, impidiendo que la transmisión llegue al resto del público». Ni que hablar de, «utilizar cohetes o cualquier otra cosa de elementos pirotécnicos». Lo curioso es que sobre estas disposiciones está también vigente: «Se advertirá al público antes del comienzo del espectáculo deportivo considerado en su totalidad y en el intervalo del evento principal».
Demás está advertir estos artículos aleatorios de un contexto completo, que amerita un libro. Aunque para más practicidad inmediata podría la prensa recordar a los vecinos que rige la campaña municipal para que reparen sus aceras. Las veredas aún sanas, también deberán ser atendidas si nos atenemos al Digesto. Deberán ser reconstruidas en caso de haber sido efectuadas con «materiales que presenten superficie resbaladiza» (art. 2196); la misma norma prohíbe «la permanencia
de la vereda o de la parte de ella, que haya adquirido esa condición por el uso».
Código Penal, obliga
Las distracciones al cumplimiento de las normas municipales podrán tener atenuantes varias, pero el cumplimiento del Código Penal, parecería algo más estricto. El Libro III, Título I, del Código Penal («De las Faltas») apunta precisamente a esa normativa cumplida a medias en el país. Su primera preocupación son «las faltas contra el orden público», alertando castigar «con multa de 10 Unidades Reajustables (UR) a 100 UR o prisión equivalente», a quien «asistiendo a un espectáculo público provocase algún desorden o tomase parte en él».
El segundo artículo es más complejo en tanto prohíbe «tomar parte en cencerradas…». Para la Real Academia Española, una cencerrada, es el «ruido desapacible que se hace con cencerros, cuernos y otras cosas para burlarse de los viudos, la primera noche de sus nuevas bodas».
También parece cuando menos curioso, el título referido a la «Omisión de indicaciones sobre la identidad personal», considerando en falta al «que interrogado con fines meramente informativos, por un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, rehusare dar su nombre, estado, vecindad o cualquier otro antecedente relativo a su identidad personal o los diere falsos». También curioso en tanto pocos le negarían datos a un policía, pero no sabría si dárselo a un aduanero, sepulturero, chofer ministerial u otro funcionario de esta categoría (aunque tal vez no dudaría en dárselos a una azafata de Pluna).
El capítulo «Destrucción o deterioro de escritos o dibujos colocados por orden de la autoridad», sanciona a quienes vuelvan, «…. inservibles, ilegibles, ininterpretables, los escritos o dibujos mandados colocar por la autoridad pública», texto seguramente sancionado antes que todos fueran tratados de igual manera.
Algo caduco parece el artículo 9 sobre «Circulación de moneda y títulos de créditos públicos falsos, recibidos de buena fe», donde quien recibiera moneda falsa o títulos de créditos falsos y los hiciera circular «después de constatarle su falsedad», será considerado en falta «siempre que su valor fuera de un peso y no excediera de diez».
Siguen siendo punibles según el numeral 6, aquellos «que en lugar público o accesible al público se presentare en estado de grave alteración psíquica producida por el alcohol o por substancias estupefacientes…». Pero eso no es todo: el protagonista del conocido tango «Tomo y obligo» podría ser punible. El texto incluye a quien, «por los mismos medios provocare en otros dicho estado».
Sin broma alguna
Más allá de la gracia, algunos aspectos aparecen derrumbados ante la crisis.
Es falta la «Mendicidad abusiva», cometida por quien «se dedicare a mendigar públicamente, sin estar inhabilitado para el trabajo por causa de invalidez, enfermedad o vejez, o en lugares donde haya establecimientos destinados a asilar o socorrer a los mendigos». Peor aún el siguiente punto «Instigación a la mendicidad», prevé sanción para quien «dedicare niños a mendigar públicamente».
Es tradición en Uruguay, el juego de azar. Cualquiera sabe que los hay ilegales, pero no todos que es punible incluso «en círculos privados de cualquiera especie», considerando tales a «más de 6 personas para jugar, no debiendo contarse para fijar el número los miembros integrantes de la familia». También es culpable quien «facilitare». Pero el ítem «Participación en juego de azar», es menos conocido y hace punible al «que, en las mismas circunstancias tomare participación en juegos de azar».
En la mayoría de las ciudades uruguayas, también otro rasgo punible en el Código Penal: «El que arroja en un lugar de tránsito público, o en un lugar privado, pero por donde circulan personas, cosas susceptibles de lesionar, ensuciar o molestar» (art. 365). Todos hemos oído hablar del riesgo de animales peligrosos sin control algo que castiga el Código Penal, pero es menos conocida la sanción por «Asustamiento de animales en lugares públicos: El que asustando animales en un lugar público o accesible al público, pusiere en peligro las personas o las propiedades».
También del tenor es la prohibición todo el año de disparar «petardos… que causaren peligro o alarma». La misma norma prohíbe la práctica del hipnotismo o «a un tratamiento que suprima la conciencia», exceptuando médicos o terapeutas.
Crédulos ¿protegidos?
Está sancionada hasta con 100 UR la «explotación de la credulidad», aplicable a quien «interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones, o abusare de la credulidad, de otra manera semejante».
Algo más complejas de hacer regir parece el literal de «Venta o entrega de llaves o ganzúas a persona desconocida», estableciendo que: «El que fabricare llaves, de cualquier especie, a pedido de persona distinta del propietario, poseedor o encargado del lugar o del objeto al que las llaves se destinan…).
También deberá rendir cuentas quien «a sabiendas de que no le era posible pagar, usufructuara el hospedaje de un hotel, comiera en un restaurant, viajara en ferrocarril, vapor, tranvía o medios semejantes de locomoción». *
Compartí tu opinión con toda la comunidad