El proyecto de ley que nunca llegó a ser aprobado
Parlamento Asunto: 16171
Proyecto de ley
Origen: Cámara de Representantes.
Análisis: Art. 1° Todo producto alimenticio para consumo humano o animal que contenga ingredientes genéticamente modificados, tanto de producción nacional como importado, deberá especificarlo en su envase mediante un rótulo que diga; «producto genéticamente modificado».
Art. 2° El rótulo no podrá ser de medidas inferiores a 4 cm por 2 cm teniendo en cuenta la proporción del tamaño del envase.
Art. 3º El seguimiento de la presente normativa será competencia del Ministerio de Salud Pública, y el control de los expendios por el Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional de Defensa del Consumidor).
Art. 4° Quienes transgredan las disposiciones precedentes se harán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Multa equivalente a cien veces del valor de lo comercializado en el país y la prohibición de venta del producto infractor por doce meses a partir de la comprobación de la falta;
b) Decomiso de las mercaderías en infracción.
c) En casos de reincidencia se duplicarán las sanciones impuestas
Art. 5ª El producido de las multas se destinará en partes iguales para los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas.
Art. 6° Deróguese toda norma legal que contravenga con el presente.
Firmaron los diputados: Acosta y Lara, Guzmán; Amaro Cedrés, Juan Justo; Amorín Batlle, José; Barrera, Jorge; Bianchi, Daniel; Carminatti, Ruben; Chiesa Bordahandy, Eduardo; Falco, Alejandro; García Pintos, Daniel; Laviña, Félix; Máspoli Bianchi, Juan; Pais, Gabriel; Rondán, Glenda; Sande, Adolfo Pedro; Silveira Rodríguez, Héctor Gustavo. *
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