BILLETES

El Ministerio del Interior advierte que billetes entintados no tienen valor

El Ministerio del Interior advirtió a la población que los billetes de circulación legal no pueden estar entintados, ya que dicha circunstancia les quita el valor circulatorio debiendo ser denunciado a la autoridad competente.

Foto: Ministerio del Interior.
Foto: Ministerio del Interior.

La secretaría de Estado ha puesto en práctica los sistemas antirrobo de neutralización de billetes por coloración con tintas en los cajeros automáticos.

Cuando se produce una explosión -método utilizado para el robo de cajeros automáticos- se activa en forma inmediata un mecanismo por el cual los billetes quedan manchados con tinta de color, por lo general rojo.

El Ministerio del Interior informó que en las últimas horas comenzó a dar resultados la aplicación de la medida, tras el último atentado en el barrio Malvín.

“Esta madrugada se consumó otro atentado contra un cajero automático de la calle Legrand, en Malvín. El mecanismo de entintado se accionó dejando inhabilitados a todos los billetes contenidos en el mismo”, indicó la secretaría de Estado.

Tal situación imposibilita la circulación de los billetes provenientes de un acto delictivo.

La disposición del Banco Central del Uruguay determina que “los billetes entintados en moneda nacional que sean presentados por un banco ante el Banco Central del Uruguay (BCU) serán reemplazados por otros con pleno valor circulatorio, previa verificación de que se encuadran en la definición correspondiente y siempre que la presentación sea acompañada de copia de la denuncia del banco a la autoridad policial correspondiente dando cuenta que se produjo la activación del sistema de neutralización por coloración de tintas”.

En cambio, “los billetes entintados presentados por personas físicas o jurídicas, tanto en la sede del Banco Central del Uruguay como en cualquier institución financiera, deberán ser retenidos por la institución receptora, la cual procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, literales a) y b)”.

Dichos billetes “no serán reemplazados”, se dispone en la normativa de la autoridad monetaria.

Disposición del BCU

He aquí la resolución textual del Banco Central del Uruguay:

“Artículo 56 (Movimiento de Billetes). Los Bancos deberán contar y clasificar los billetes recibidos a efectos de utilizar, en los movimientos en efectivo que realicen, solamente los que se encuentren aptos para circular, separando los billetes deteriorados y los billetes entintados definidos conforme los artículos siguientes, los que sólo podrán ser utilizados para su depósito en el Banco Central del Uruguay.

En caso de depósitos, tanto en el Banco Central del Uruguay como en las custodias de los respectivos bancos, la presentación de los billetes deberá ajustarse a la normativa que disponga el Departamento de Tesoro del Banco Central del Uruguay.

Artículo 57 (Definición de billete deteriorado). Será considerado billete deteriorado todo billete legítimo cuya superficie se encuentre alterada, con excepción del billete entintado definido en el artículo 57 bis.

2) Incorporar a la Recopilación de Normas de Operaciones los siguientes artículos:

Artículo 57 BIS (Definición de Billete Entintado – Carencia de Valor Circulatorio). Será considerado billete entintado todo billete legítimo cuya superficie se encuentre manchada por el uso del sistema antirrobo de neutralización por coloración de tintas. Estos billetes no tendrán valor circulatorio por lo que perderán su poder cancelatorio de obligaciones.

Artículo 58 BIS (Billetes Entintados – Régimen Aplicable). Los Bancos podrán utilizar sistemas antirrobo de neutralización por coloración (entintado) de billetes en los cajeros automáticos. A tales efectos, deberán presentar en el Banco Central del Uruguay para su autorización, muestras y especificaciones de las tintas que utilizarán en los referidos sistemas, las cuales deberán ajustarse a los requisitos fijados por el Departamento del Tesoro.

  1. a) Billetes entintados reemplazables. (Bancos) Los billetes entintados en moneda nacional que sean presentados por un Banco ante el Banco Central del Uruguay serán reemplazados por otros con pleno valor circulatorio, previa verificación de que se encuadran en la definición del artículo 57 Bis y siempre que la presentación sea acompañada de copia de la denuncia del banco a la autoridad policial correspondiente dando cuenta que se produjo la activación del sistema de neutralización por coloración de tintas.
  2. b) Billetes entintados no reemplazables. Los billetes entintados presentados por personas físicas o jurídicas, tanto en la sede del Banco Central del Uruguay como en cualquier institución financiera, deberán ser retenidos por la institución receptora, la cual procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, literales a) y b). Dichos billetes no serán reemplazados.

3) Derogar el literal c) del artículo 57.1 de la Recopilación de Normas de Operaciones”.

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