Beneficios tributarios para quienes licitarán reparación de vías férreas

El Poder Ejecutivo emitió un decreto por el que otorga una serie de beneficios tributarios a quien gane el llamado a licitación para la rehabilitación y mantenimiento de las vías férreas.

En tal sentido exonera del pago de IVA y Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que el adjudicatario realice al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

También se exonera de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo que corresponda aplicar en ocasión de la importación.

El ganador de la licitación tampoco pagará el Impuesto al Patrimonio, a los bienes de activo fijo, propiedad del adjudicatario, destinados a la realización de las obras o prestación de servicios.

También se difiere «a efectos de la determinación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la renta fiscal del adjudicatario, correspondiente a los primeros cuatro ejercicios fiscales, la que se imputará a partir del quinto ejercicio fiscal en forma uniforme en tantos ejercicios como cuotas anuales resten por pagar al MTOP».

Además «autoriza a importar en admisión temporaria maquinarias, equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución de las obras o la prestación de los servicios, por un plazo que no exceda la recepción definitiva de los mismos».

Las obras de rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de vía férrea abarcará 1.114 kilómetros. *

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