Las declaraciones juradas por IRPF e IASS pueden realizarse “online” a través de Internet
Desde este jueves 1º de junio pueden presentarse las declaraciones jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS). La Dirección General Impositiva (DGI) informó que el trámite puede realizarse por Internet y difundió un video explicativo.
A partir de este jueves 1º de mayo se puede presentar la declaración jurada de IRPF e IASS. Los trámites pueden efectuarse por Internet.
Deben presentar las declaraciones quienes hayan obtenido ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes.
Están obligados a realizar la declaración jurada quienes hayan obtenido ingresos provenientes de las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales) que no fueron objeto de retención.
Estos contribuyentes deberán presentar el Formulario 1101. Luego de completarlo tendrán dos formas de presentarlo: En un medio magnético (CD o Pendrive) que podrán presentar en las entidades colaboradoras (Abitab y RedPagos).
También podrán enviarlo por la web de DGI, para lo que es necesario obtener una clave personal de acceso (sin costo), que será provista en Impositiva y en los locales de Abitab o que podrá generar automáticamente en la página web (Generar la clave web).
Trabajadores dependientes
También están obligados a realizar la declaración jurada los trabajadores dependientes que superaron en el período enero – diciembre 2016, los 526.155 pesos nominales, y cumplan algunas de las siguientes condiciones: “No hayan tenido ingresos en diciembre de 2016, hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora, o hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar”.
Deberán realizar la declaración los trabajadores dependientes que “no superaron en el período enero – diciembre de 2016 los 526.155 pesos nominales, y cumplan con alguna de las siguientes condiciones: “Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea, y no presentaron el Formulario 3100, o hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar”.
Trabajadores independientes
También están obligados a realizar la declaración, los trabajadores profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2016 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.
Deberán presentar, para IRPF el Formulario 1102 (persona física) o el Formulario 1103 (núcleo familiar). Para IVA servicios personales el Formulario 1302.
Los contribuyentes que en el ejercicio 2016, no hayan tenido actividad independiente deberán presentar el Formulario 1302 sin actividad, salvo que en su declaración jurada de IRPF no hayan declarado rentas fuera de la relación de dependencia.
Pasivos
Por otro lado, los pasivos que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional siempre que los mismos hayan superado los 526.155 pesos nominales en el período enero – diciembre 2016, deberán realizar la declaración de IASS.
También deberán hacerlo los pasivos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que no incluya ingresos de diciembre 2016.
Pasivos que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional, que los mismos no hayan superado los 526.155 pesos nominales en el período enero – diciembre 2016 y no hayan presentado del Formulario 3800 ante alguna de los organismos provisionales (cuando los ingresos fueron simultáneos). Estos contribuyentes deberán presentar el Formulario 1802 (IASS).
El IASS no prevé la opción de declarar como núcleo familiar ni acceder a deducciones.
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