EL SERVICIO DE ACOMPAÑANTES DE LA EMPRESA COSSAC SE NEGO A ASISTIR A UNA ANCIANA QUE CONTRAJO VIH

La Red de Personas que viven con VIH/SIDA denuncia "discriminación"

Se presume que la señora de 80 años de edad contrajo el Virus del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) a través de una transfusión que se le realizó en el Hospital de Clínicas en el año 1989.

La paciente HC Nº 90/223, se encontraba internada desde fines del año pasado en el Instituto de Higiene debido a que se encontraba en estado terminal. A raíz de esta situación, su hija solicitó la ayuda del servicio de acompañantes de Cossac, al que tenía derecho por ser socia desde hacía años.

La cooperativa de ahorro le respondió que no la asistirían porque se hallaba hospitalizada en el Instituto de Higiene, y allí ellos no prestaban servicios.

Ante esto, el viernes se presentó un recurso de amparo que motivó la realización de una audiencia el lunes de esta semana.

El lunes de madrugada la anciana murió.

Por lo que la audiencia que se había marcado no hubiera tenido lugar a no ser por la preocupación que mostró la magistrada a cargo del caso en el Juzgado Letrado de 1º Instancia en lo Civil, quien decidió proseguir aún sabiendo que la persona ya había fallecido.

Integrantes de la Red de personas que viven con VIH/SIDA, dijeron a LA REPUBLICA que «la forma en que actuó Cossac es considerada por nosotros como un acto de omisión de asistencia y sumamente discriminatorio» y agregaron: «Esto también indigna al personal médico del Instituto de Higiene».

El Instituto de Higiene es el centro nacional de referencia con respecto a enfermedades infecto contagiosas.

«En el Instituto siempre han entrado otras empresas de servicio de acompañantes, de modo que lo sucedido con Cossac es un hecho aislado, pero no debería haber ocurrido. Negarse a asistir a un enfermo con sida es mostrar ignorancia en el tema», afirmaron los denunciantes.

El asesor jurídico que patrocinó el recurso de amparo se encuentra estudiando la posibilidad de iniciar las acciones legales correspondientes hacia la cooperativa y su servicio de acompañantes por la responsabilidad que les correspondiera en estos hechos.

El abogado dijo que «es un tema difícil porque nunca se planteó», e indicó que se encuentra estudiando el caso desde todos los puntos de vista posibles, incluyendo la Ley del Consumidor.

Mediante los procesos legales que pudieran llevarse a cabo se podría llegar a obtener una cláusula que determinará la obligación para las empresas de acompañantes a estipular en sus contratos que acudirán en caso de enfermedades infecto contagiosas. La demanda indemnisatoria para la familia de la anciana por ahora está descartada.

Según dijeron los miembros de la Red, «aunque confirmamos que los pobres más que vivir, padecen, la familia ya ha sufrido demasiado para revivir esas situaciones otra vez». *

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