VIOLENCIA DOMÉSTICA

Presentan proyecto sobre acceso público a datos de procesados por violencia doméstica

El senador nacionalista Javier García (Todos) presentó un proyecto de Ley sobre el acceso público de los datos “identificatorios de las personas procesadas por delitos de violencia doméstica, así como de quienes hubieran incumplido, en forma contumaz, las medidas cautelares”.

garciaGarcía presentó en las últimas horas un proyecto de Ley para el acceso a los datos de identidad de las personas procesadas por delitos de violencia doméstica y de quienes hayan incumplido de forma contumaz las medidas cautelares.

En su exposición de motivos el legislador expresa que es necesario que no solamente la víctima de violencia doméstica conozca a su victimario, sino que toda la sociedad pueda “tener conocimiento de quiénes son las personas que atentan contra otra por razón de género, vínculo afectivo o parentesco”.

La norma proyectada tiene como finalidad “garantizar el acceso a los datos filiatorios de aquellos procesados por delitos de violencia doméstica o por incumplir en forma contumaz las medidas cautelares previstas en la Ley 17.514”.

Este tipo de delitos “se comete generalmente aprovechándose de la intimidad del hogar”.

La reserva en la cual se mantiene el nombre del violento en caso de existir procesamiento, “termina siendo un amparo y una cobertura para el victimario. El último eslabón de la cadena muchas veces es que el violento reincide en su conducta y termina matando a su pareja”, expresó el parlamentario blanco.

Asegura que ante el “vacío” de una Ley que regule expresamente la difusión o no de los nombres de las personas que sean procesadas, sean primarias o no -en este caso por un delito de violencia doméstica –  o que se le haya impuesto medidas cautelares al amparo, “la aprobación del texto proyectado permitiría despejar eventuales dudas sobre la legalidad o no de la difusión pública de los datos patronímicos de los sujetos comprendidos en la norma”.

García asegura que “no existe noma legal alguna que limite la difusión de los nombres de los sujetos pasivos que nos ocupan”.

Pero lo cierto es que “existe una práctica común, que entiende que se encuentra regulada la prohibición de difundir públicamente el nombre de las personas procesadas seguramente fundada en un decreto del año 1967,  que prohíbe a la Policía dar a conocer el nombre de primarios”.

Dijo que la inexistencia de la supuesta prohibición, “es reconocida por nuestro máximo órgano jurisdiccional”.

La Suprema Corte de Justicia en Circular 11/2000  establece que: “Pese a no existir disposición legal expresa, se considera  de buen criterio amparar con la reserva a los datos de identificación de los primarios absolutos”.

Dicha circular de la Corte de Justicia “sólo tiene alcance para los funcionarios judiciales, no tiene efecto ‘erga omnes’, por ejemplo no puede ser aplicada a los medios de comunicación, los que por otra parte al amparo del artículo 29 de la Constitución de la República y las leyes 16.099 y 18.815, no tienen prohibición alguna de difundir los datos que nos ocupan”.

“Diferente es la situación de los adolescentes infractores ya que se encuentra una prohibición expresa en el Código de la Niñez y la Adolescencia artículo 96, que regula la reserva de los datos de los mismos”, aclara el legislador nacionalista.

También expresó que se encuentran en riesgo dos derechos fundamentales como lo son el derecho a la vida y a la libertad. “Es necesario que no solamente la víctima de violencia doméstica conozca a  su victimario, sino que toda la sociedad pueda tener conocimiento de quiénes son las personas que atentan contra otra por razón de género, vínculo afectivo o parentesco”.

“Es necesario romper con el silencio que abriga, en estos casos, la impunidad y dotar a las víctimas como a toda la sociedad con instrumentos de información fehacientes para no solamente lamentar los hechos sucedidos si no lo más importante prevenir eventuales actos de violencia en el ámbito doméstico”, indicó García.

El proyecto de Ley

“Acceso público de los datos identificatorios de las personas procesadas por delitos de violencia doméstica, así como de quienes hubieran incumplido, en forma contumaz, las medidas cautelares aplicadas al amparo de la ley 17.514.

Articulo único (Acceso Público) – A)  El Magistrado que dispusiera el procesamiento  de una persona al amparo de lo dispuesto por artículo 321 bis (Violencia Doméstica)   del Código Penal,  deberá comunicarlo en forma inmediata al Instituto Técnico Forense a los efectos de que se proceda al registro patronímico en el Departamento de Registro Nacional de Antecedentes Judiciales.

  1. B) De igual forma, el Magistrado que actuare en el marco de la Ley 17.514 deberá comunicar al  referido registro el nombre de las personas que habiéndosele impuesto  las medidas cautelares establecidas en el artículo 10 numerales 1, 2, 3 , 4 y 5 u otras análogas, hubiera incumplido en forma contumaz las mismas.
  2. C)  Los datos identificatorios  de los sujetos contemplados en los literales precedentes serán de acceso público, debiendo el Poder Judicial garantizar esto”.

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