SEGURIDAD

Intendencia de Canelones inspeccionará servicio de transporte escolar previo al comienzo de clases

La Dirección General de Tránsito y Transporte del Gobierno de Canelones viene realizando durante todo el mes de febrero las inspecciones anuales obligatorias, para obtener la correspondiente habilitación de todas las unidades afectadas al servicio de escolares y liceales, antes del comienzo de clases.

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El proceso consta de la inspección técnica de cada unidad de transporte. Todas cuentan con la Certificación de equipamiento con aval del Ing. Mecánico, cumpliendo según artículo 31º de la Ley Nº 18.191/2007 y sus modificativas Ley Nº 18.346/2008, con cinturones de seguridad de tres puntas certificados E4 (UNECE 16) y la inspección administrativa de cada titular para lo cual deberán estar al día con la DGI, BPS, Seguros, Responsabilidad Civil, Licencias de conducir, Patente, etc.

Según la antigüedad de la unidad deberán realizar su segunda inspección técnica-administrativa durante el próximo período de vacaciones de julio. Las mismas están establecidas según disposiciones del Decreto Nº 21/2011 de J.D.C. y su reglamentación vigente.

ESCOLARED

Se sugiere a los padres tener presente este comunicado al momento de contratar un servicio:

Decreto 10/2011
Resolución 11/00494
Expediente 2007-81-1050-00169
Publicado 14 de febrero de 2011
ORDENANZA DE TRANSPORTE DE ESCOLARES Y LICEALES PARA EL DEPARTAMENTO
DE CANELONES.
Art. 1.- El servicio de Transporte de Escolares y Liceales en vehículos automotores se regirá por
las disposiciones de la presente Ordenanza y supletoriamente por las normas de carácter nacional

y departamental que regulen la circulación vial.
Art. 2.- Los permisos para la explotación del servicio de Transporte de Escolares y Liceales serán
otorgados por la Intendencia de Canelones de conformidad con el conjunto de disposiciones que
forman parte de esta norma y tendrán el carácter de personal, precario y revocable, pudiendo ser
suspendidos por lapso determinado o cancelados en cualquier momento por causa justificada, sin
derecho a indemnización alguna. Los titulares podrán interponer en tiempo y forma, recursos
administrativos estatuidos por las normas vigentes.
Para la transferencia de los permisos será imprescindible la autorización del Jerarca Municipal.
Art. 3.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se podrá autorizar la incorporación de
hasta 3 (tres) unidades por cada permisario . La Intendencia de Canelones podrá por la vía de la
reglamentación establecer el número máximo de permisos a adjudicar por región o localidad, de
acuerdo a criterios que surjan de la misma. Asimismo podrá realizar licitación pública para la

adjudicación de permisos.
Art. 4.- Los vehículos que se afectaren al permiso deberán ser de una estructura tal que permitan
un adecuado traslado de 9 (nueve) o mas pasajeros, hallarse empadronados en el Departamento
de Canelones y contar con la correspondiente habilitación municipal, la que deberá ser gestionada
por sus propietarios y/o usuarios en régimen de leasing ante la Gerencia de Sector Servicios
Públicos de Transporte. Esta procederá a inscribir en un registro especial todos los datos
imprescindibles que permitan individualizar correctamente los vehículos afectados al servicio, a
sus propietarios y/o usuarios en régimen de leasing, conductores y acompañantes si los hubiera.
Art. 5.- Se permitirá la afectación a los servicios tanto por parte de los propietarios de los
vehículos, como por los usuarios de los mismos en régimen de leasing. En este último caso, los
vehículos quedarán empadronados a nombre del dador, anotándose como usuarios de los mismos
a los tomadores, permisarios habilitados de los servicios.
Art. 6.- Excepcionalmente y por razones de fuerza mayor, podrán utilizarse vehículos no
autorizados por esta Ordenanza pero que cuenten con habilitación municipal para realizar otro tipo
de traslados y que se encuentren afectados al servicio de: taxis, remises, servicio no regulares de
transporte colectivo de personas por carretera con habilitación para viajes recreativos de
escolares. En tales casos, los permisarios deberán comunicar en forma fehaciente a la Gerencia
de Sector Servicios Públicos. Tomado el debido registro, se habilitará la autorización de los
mencionados automotores por un plazo que no excederá los 5 (cinco) días calendario, pudiéndose
otorgar hasta un máximo de tres prórrogas de similar extensión dentro del año lectivo.
Art. 7.- Los vehículos que se pretendan dedicar a la actividad a que se refiere esta Ordenanza no
podrán tener una antigüedad superior a los 15 (quince) años, debiendo reunir todas las
condiciones de seguridad e higiene exigibles para la actividad a la que estén destinados. Los
vehículos que superen la antigüedad establecida precedentemente, deberán presentarse a la
primera inspección anual y si satisfacen todos les requisitos exigibles,podrá extenderse su
habilitación para el período correspondiente. Se otorgará un máximo de hasta seis prórrogas
anuales, por tanto, la antigüedad de la unidad incorporada al permiso en caso alguno podrá ser
superior a los 21 (veintiún) años.
Art. 8.- Las unidades deberán:
a)Contar por lo menos con una puerta delantera que será accionada exclusivamente por el
conductor a fin de permitir el ascenso y descenso de los pasajeros. De carecer o dañarse
el mecanismo mencionado, se deberá contar obligatoriamente con acompañante.
Asimismo dispondrán como mínimo, de una puerta de emergencia operable tanto
desde el interior como desde el exterior de la unidad. Si el vehículo contare con mas de
una puerta, estas serán accionadas solo por el conductor o por el acompañante.
b) Las ventanillas estarán diseñadas para que puedan ser manipuladas exclusivamente
por los responsables de la unidad y de modo que en caso de encontrarse abiertas, los
pasajeros no puedan asomarse o sacar los brazos hacia afuera , a su vez por lo menos el
50% de las ventanillas del compartimiento de pasajeros deberán permitir su apertura. Los
vidrios deberán ser de seguridad, con una transparencia mínima de 70 %, y estar en
perfectas condiciones. Siempre deberá permitirse la clara visualización de los ocupantes
del vehículo siendo optativo el uso de cortinas.
c) Queda terminantemente prohibido el traslado de pasajeros de pie o en asientos
provisorios, sillines, etc. o modificar la capacidad y ubicación o disposición de asientos,
con respecto a las condiciones en las que se encontraba la unidad en el momento de su
habilitación.
Los asientos deberán tener instalados cinturones de seguridad de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 18,191 de 14 de noviembre de 2007 , su modificativa Ley
Nº18,346 de 12 de setiembre de 2008 ,sus decretos reglamentarios o a lo que se
establezca al respecto en normas que se dicten en el futuro . La Intendencia de
Canelones reglamentará el mecanismo de validación del equipamiento.
d) Estarán equipados con extintores de incendio vigentes colocados en lugares apropiados
y en condiciones de ser rápidamente utilizados. La capacidad y tipo de estos aparatos será
determinado por la vía de la reglamentación.
e) Las carrocerías de las unidades deberán ser cerradas, de estructura sólida, el color
externo blanco y lucirán una faja que la circunvale, de color verde y de una altura
máxima de treinta y cinco centímetros y mínima de veinticinco centímetros , desde el
borde inferior de las ventanillas hacia abajo. Sobre la referida faja lucirán en la parte
superior e inferior,una cinta reflectiva de color verde de por lo menos cinco
centímetros de altura Deberán lucir un cartel exterior donde indique el número máximo de
pasajeros posible de ser transportados de acuerdo a lo que disponga la
reglamentación en la materia.
f) En cada uno de los lados de la carrocería así como la parte trasera del automotor
deberán colocarse carteles con la leyenda escolares en letras blancas, estos serán fijos y
visibles y estampados en su carrocería. En su parte delantera deberá lucir la leyenda
escolares, en letra tipo arial, contraespejo. La dimensión de los carteles y el tamaño de las
letras se establecerá en la respectiva reglamentación.
g) Podrán lucir publicidad o identificaciones tanto externas como internas, de acuerdo a lo
que establezca la respectiva reglamentación.
h) No podrán tener instalados equipamiento o aditamentos no originales tales como
enganches para remolques , defensas y todo aquello que a criterio del personal que
autoriza o fiscaliza , no aporte a la prestación del servicio.
i) La Intendencia de Canelones reglamentará el procedimiento para la habilitación de las
unidades que favorezcan la accesibilidad a las mismas de aquellas personas con
capacidades diferentes.
Art. 9.- Los vehículos que se destinen a la prestación de este servicio deberán ser sometidos a
inspección anual para su correspondiente habilitación antes del inicio de cada año lectivo, a
excepción de las situaciones contempladas en el párrafo final del Artículo siguiente. Ello sin
perjuicio de cualquier otra inspección aconsejadas por razones de servicio.
Art. 10.- Dispóngase que todos los vehículos afectados al servicio que tengan una antigüedad
superior a los 5 (cinco) años deberán contar con el certificado de aptitud técnica anual aprobado y
ser documentado en la misma oportunidad en que se presenta la unidad a la inspección técnica
ante la Intendencia. Para aquellos que se amparen a la prórroga prevista en el Artículo 7, se
establece una exigencia de un segundo control de acuerdo a calendario que establezca la
Dirección General de Tránsito y Transporte.
Art. 11.- En caso que alguna unidad no pueda cumplir con el servicio regular por un tiempo que
exceda de 15 (quince) días, su propietario deberá presentarse ante la Dirección General de
Tránsito y Transporte dando cuenta de sus razones así como del plazo estimado de inactividad.
Art. 12.- Las solicitudes de nuevos permisos serán consideradas y otorgadas en los meses de
diciembre, enero y febrero de cada año , debiendo el nuevo permisario una vez otorgado el
mismo, afectar una unidad cero kilómetro dentro de un plazo perentorio de 30 (treinta) días
corridos contados a partir de la respectiva notificación. En tanto la sustitución o la incorporación de
una nueva unidad al permiso puede ser realizada en cualquier oportunidad, siempre y cuando la
nueva unidad sea cero kilómetro.-
Art. 13.- Los vehículos que se destinen al servicio de Transporte de Escolares y Liceales serán
autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que determine la respectiva
reglamentación. Solo para el caso de transporte de niños en edad escolar, los propietarios podrán
introducir modificaciones en las carrocerías e instalar asientos fijos a efectos de aumentar la
capacidad de transporte de sus unidades, pero las mismas deberán ser realizadas mediante
instalaciones permanentes y no movibles o transitorias. A estos fines, deberán solicitar
autorización a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que determinará a través de sus
servicios técnicos competentes, el número máximo de escolares que podrá transportar la unidad
modificada, el cual deberá ser establecido en la habilitación. Se prohíbe el traslado de menores de
doce años en los asientos delanteros de los vehículos.
Art. 14.- Los vehículos afectados y habilitados al Transporte de Escolares y Liceales deberán
declarar en forma expresa cada vez que realicen traslados con fines recreativos, lúdicos y
deportivos fuera de los horarios habituales de los correspondientes días lectivos o de los límites
del Departamento. En tales situaciones se deberá registrar dicho servicio , en un libro de viajes
encuadernado y foliado, que deberá portarse en forma obligatoria y exhibir toda vez que le sea
requerida.
Interprétase como horario habitual, el comprendido durante los 90 (noventa) minutos previos o
posteriores a los respectivos horarios de entrada y salida de los centros de enseñanza.
Podrán transportar integrantes de la familia adultas fuera del horario de servicio , cuando sus
pasajeros coincidan con la nómina declarada ante el MTOP , registrada ante la Intendencia de
Canelones y de acuerdo a la capacidad del vehículo .Se admitirá excepcionalmente el traslado de
hasta dos (2) personas fuera de la nómina registrada.
Art. 15.- El ascenso o descenso de pasajeros nunca podrá ser realizado sobre la calzada.
Tratándose de escolares y en la eventualidad de tener que cruzar la calzada, estos deberán ser
guiados hasta la acera opuesta por el acompañante o el conductor.
Art. 16.- El titular del permiso de Escolares y Liceales y el conductor del vehículo afectado al
mismo, serán responsables de además del traslado, de la integridad física de los pasajeros desde
sus respectivos domicilios hasta el instituto de enseñanza que tengan como destino y viceversa.
Para ser conductor de los vehículos comprendidos en este Artículo se requiere:
a) Tener como mínimo 23 años de edad.
b) Poseer licencia de conducir expedida por la Intendencia Municipal de Canelones para
vehículos de hasta 18 pasajeros incluido el conductor o la correspondiente para vehículos
con capacidades superiores a las mencionadas.
c)Carné de Salud vigente y certificado de aptitud psicofísico.

 

Art. 17.- Están los conductores obligados a:
a) Presentar anualmente certificado de buena conducta sin anotaciones.
b) Deberán vestir correctamente y presentar aspecto de aseo y pulcritud. Les esta
terminantemente prohibido fumar dentro de la unidad y hablar por telefonía celular durante
el viaje.
c) Les esta prohibido pronunciar palabras indecorosas o realizar gestos molestos o
inconvenientes.
d) Deberán detener completamente el vehículo para el ascenso y descenso de pasajeros
así como mantener la unidad en perfectas condiciones de higiene.
Art. 18.- Todos los vehículos en servicio con una capacidad a partir de 21 escolares y/o liceales ,
deberán llevar acompañante. Este deberá ser mayor de 18 años siéndole de aplicación los
requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del Artículo precedente asimismo encontrarse
registrado ante los organismos previsionales, obtener certificado de buena conducta y carne de
salud.
Art. 19.- El titular del permiso deberá presentar en cada período de inspección técnica de
habilitación, la siguiente documentación:
a) Certificados únicos que demuestren estar al día con los Organismos de Previsión Social
e Impositiva.
b) Patente al día de la unidad y libre de multa respectivo.
c) Derecho de inspección técnica.
d) Certificado de Seguro de responsabilidad civil de pasajeros y frente a terceros.
e) Planilla de trabajo si correspondiere y póliza de accidente de trabajo.
f) Certificado de aptitud técnica aprobado, expedido por alguna de las estaciones de testeo
habilitadas cuando lo amerite la antigüedad de la unidad o cuando así lo disponga la
Gerencia de Sector Servicios Públicos.
La Intendencia de Canelones se reserva la facultad de solicitar cualquier otra información y/o
documentación que estime oportuna y que tenga estrecha relación con la explotación del servicio,
disponiendo asimismo el plazo máximo para su entrega.
Art. 20.- Sustanciada la solicitud de nuevos permisos y previo a la autorización del Sr. Intendente,
se deberá abonar por tal concepto una tasa de 10 (diez) UR. La no afectación de la unidad en los
plazos mencionados en el Artículo 11 implicará la cancelación del permiso otorgado, la
imposibilidad de reconsiderar similar solicitud por un período de 2 (dos) años y la no devolución de
los importes previamente abonados por concepto de tasas.
Art. 21.- Los permisos para la explotación de los vehículos afectados al transporte de Escolares y
Liceales serán cedibles en las siguientes situaciones:
a) La Intendencia de Canelones podrá autorizar la continuidad del uso del permiso y la
respectiva unidad afectada, a el o los presuntos herederos del permisario fallecido,
como asimismo en aquellas situaciones donde el titular quedare imposibilitado física o
psíquicamente . Dichos extremos deberán ser comunicados en un plazo máximo de 120
(ciento veinte) días de ocurrido el hecho y comprobados antes del año de acaecido el
mismo. Los legítimos herederos podrán solicitar la cesión del permiso y unidad a su
favor.
b) Por cesión a título singular.
c) En caso que el permiso hubiera sido acordado a nombre de dos o mas personas y
alguna de ellas resolviera por cualquier causa no continuar con dicha actividad, el o los no
afectados por dicha situación deberán dar cuenta en un plazo de 30 (treinta) días a la
Dirección General de Tránsito y Transporte, debiendo acreditar tal situación a través de
cualquier medio idóneo. Sin perjuicio de lo establecido se estará a la Resolución del Sr.
Intendente que podrá denegar la cesión del permiso por razón fundada.
Art. 22.- Las cesiones del permiso referidas en el literal b) del artículo precedente, deberán abonar
una tasa equivalente a 15 (quince) UR , el cedente del permiso tener una antigüedad mínima de
dos años y la unidad afectada no podrá superar los diez años de antigüedad. En tanto la cesiones
previstas en los numerales a) y c) deberán abonar una tasa equivalente a 5 (cinco) UR.
Art. 23.- Será responsabilidad del conductor del vehículo que los pasajeros lleven colocados el
cinturón de seguridad. En caso de comprobarse el incumplimiento de esta obligación se le aplicará
la sanción correspondiente y ante la reiteración del hecho podrá aplicarse medidas que irán desde
la suspensión del servicio de la unidad por hasta 30 días hasta la cancelación del permiso.
Art. 24.- El monto de las multas aplicables a la presente Ordenanza responderá a la entidad de
las mismas y de conformidad con la siguiente escala:
• Grado uno 2 (dos) UR.
• Grado dos 5 (cinco)UR.
• Grado tres 10 (diez) UR.
• Grado cuatro 15 (quince) UR.
Art. 25.- Se considerarán infracciones grado uno todas las transgresiones o incumplimientos no
contemplados en los siguientes artículos.
Art. 26.- Se considerarán infracciones grado dos las transgresiones a los siguientes artículos: Art.
13, Art. 15 y Art. 21 literales a) y c).
Art. 27.- Se considerarán infracciones grado tres las transgresiones al Art. 14 y Art. 23.
Art. 28.- Se considerarán infracciones grado cuatro las transgresiones a los siguientes artículos:
Art. 6, Art. 10, Art. 19 y Art. 30.
Art. 29.- La Intendencia procederá a liquidar el monto resultante de las multas aplicadas, de
acuerdo a los criterios determinados por el Decreto 32/06 de la Junta Departamental de fecha 20
de Diciembre de 2006.
Art. 30.- Las unidades afectadas a los servicios no regulares de transporte colectivo de personas
por carretera que realicen viajes recreativos de escolares deberán inscribirse y estar
debidamente habilitados por la Dirección General de Tránsito y Transporte a través de la
repartición que establezca.
Art. 31.- Disposiciones transitorias
a)A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 8 literal e) del presente
Decreto en lo que respecta al color de la carrocería se concederá, para las unidades
actualmente afectadas,plazo para su regularización hasta el 20 de Diciembre de 2013.
b)Aquellos permisarios que actualmente ostenten además permiso para el servicio no
regular de transporte colectivo de personas Carretera y posean vehículos afectados a
ambos servicios deberán definir en cual de ambos servicios se mantendrá afectada la
unidad y se reservará hasta el mes de febrero de 2012, la posibilidad de afectar unidad al
servicio que se desafecta. Cumplido el plazo mencionado y no afectada la unidad al
permiso, se procederá a cancelar el mismo.
Art. 32.- La presente deroga todas las Ordenanzas y/o Decretos que se contrapongan a la misma.
Art. 33.- El presente Decreto se publicará en dos diarios del Departamento y entrará en vigencia a
los treinta días de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo II) Aplicar el Artículo 72 del Reglamento interno de esta Junta Departamental, en la
excepción prevista en su inciso 3º.
Artículo III) Regístrese, etc.
CARPETA: 600/10 ENTRADA: 1243/10
EXPEDIENTE: 2007-81-1050-00169

ORQUIDEA MINETTI
PRESIDENTA
JUAN RIPOLL
SECRETARIO

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