AGOSTO DE 1825

Libertad o Muerte: se celebra hoy la declaración de nuestra independencia

A 98 kilómetros de la capital, en Piedra Alta, Florida, se dieron las deliberaciones del "Congreso de Florida", una mesa integrada por representantes de los cabildos de la Provincia Oriental. Esta quiso proclamar su independencia del Imperio de Brasil y se declaró parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Sesión de la Sala de Representantes de la Provincia Oriental. Óleo de Eduardo de Amézaga en el Museo HIstórico Nacional.
Sesión de la Sala de Representantes de la Provincia Oriental. Óleo de Eduardo de Amézaga en el Museo HIstórico Nacional.

Uno de los antecedentes más importantes fue el levantamiento de los orientales contra el ejército brasileño que ocupaba la Provincia Oriental desde el año 1820. Esta sublevación se había iniciado el 19 de abril de 1825 con el desembarco de «Los Treinta y Tres Orientales» al mano del General Lavalleja. A la lucha se sumaron distintos caudillos, entre ellos Fructuoso Rivera, que hasta ese momento había colaborado con los brasileños.

Tres leyes fueron promulgadas en esas sesiones iniciadas el 20 de agosto. Los diputados fueron llegando desde ese día a la primera sesión de la «Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental». Estaba integrada por diputados de los siguientes pueblos: Guadalupe de Canelones, San José, San Salvador, San Fernando de la Florida, Nuestra Sra. De los Remedios (Rocha), San Pedro de Durazno, San Fernando de Maldonado, San Juan Bautista, San Isidro de la Piedras, Rosario, Vacas, Pando, Minas y Víboras. El presbítero de Canelones Juan Francisco Larrobla (1774 – 1842) fue elegido presidente de la Sala.

Cambio hacia el Río de la Plata

Una de las primera resoluciones de aquel grupo de legisladores fue nombrar a dos diputados que representarían a la provincia en el Congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata, que sesionaba en Buenos Aires. Otra resolución notable fue la de nombra a Lavalleja como «Gobernador y Capitán General de la Provincia Oriental».

Sin embargo, las leyes más trascendentales para la independencia, desprendidas de aquellas sesiones, se aprobaron el 25 de agosto.

La primera ley, la de la independencia, estuvo conformada por dos partes; la primera, declara la nulidad de los actos de incorporación a los territorios de Brasil y Portugal. La Provincia reasumía su soberanía, expresando “se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo, y con amplio poder para darse las formas que, en uso y ejercicio de su soberanía, estime conveniente.”

la segunda ley, la de la unión, dispuso que “queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada con testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer período de la regeneración política de dichas provincias.”

La tercera ley, la de pabellón nacional, fijaba como pabellón provincial el tricolor, con tres franjas horizontales celeste, blanca y punzó.

El proceso culminaría con la creación del Estado Oriental a través de la Convención Preliminar de Paz de 1828.

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