Es inminente la puesta en marcha del plan de ordenamiento de la costa atlántica
El proyecto fue elaborado a impulso de la Intendencia Municipal de Rocha pero con el trabajo de técnicos del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma), a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) y de Probides, entre otros.
Este plan tiene como objetivo establecer el ordenamiento territorial y ambiental del uso de la costa del Océano Atlántico en el Departamento de Rocha, con la finalidad de instrumentar su desarrollo sustentable.
Se trata de un Plan General Municipal referido a la costa en su conjunto, entendido como un instrumento de ordenamiento integral del territorio identificado. Su función esencial será la de establecer la clasificación del suelo para definir los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para el ordenamiento de la costa y establecer el programa para su desarrollo.
Refiriendo al uso de espacios públicos en la zona costera, tema ampliamente conflictivo en la mayoría de las comunidades atlánticas rochenses, la norma municipal se ocupa especialmente de las construcciones en lugares privados que alteren el interés general. Esta especificación hace especial alusión a lugares como el balneario La Paloma, donde la permisividad del estado en la construcción por parte de privados en zonas muy cercanas a la costa generó una suerte de «amurallamiento» de la playa ya que ahora hay casas donde habitualmente eran bajadas a la costa.
Respecto a las construcciones ilegales que existan o el plan detecte, se afirma que serán eliminadas con la posterior restitución del territorio. «Es objetivo cultural, social y económico del departamento distinguirse por la conservación en un alto grado de naturalidad de su ribera oceánica conciliando las exigencias de desarrollo con los imperativos de protección», establece uno de los literales que definen los objetivos del plan de ordenamiento costero.
Dicho plan ha sido calificado por la mayoría del espectro político en la Junta Departamental de Rocha como uno de los aspectos más salientes de la gestión de la actual administración. El equipo interinstitucional de técnicos comenzó a trabajar en el proyecto pocos meses después de haber asumido esta administración. Si bien estaba aprobado por la Junta Departamental hace varios meses, insólitamente el mismo no ha entrado en vigencia por la no publicación, por la parte de la comuna, en el diario oficial. A los efectos de definir un lugar geográfico de aplicación de dicho plan y de su adecuada planificación se señala que alcanza a toda la cuenca hidrográfica del océano Atlántico, todos los asentamientos humanos incluidos en dicha cuenca, las lagunas y bañados y, en particular, las tierras comprendidas entre la ruta 9 y el mar, ámbito crítico de mayor desarrollo urbano-turístico.
El plan de ordenamiento define que en la costa atlántica sólo se admitirán acciones privadas si éstas se destinan a prestar servicios públicos como alquiler de sombrillas, venta de refrescos, etc. En ese caso los interesados deberán presentar sus propuestas las que serán estudiadas.
División en sectores
En el marco del plan general se establecen subdivisiones del territorio, aplicándose en cada una de ellas «planes parciales» de ordenamiento.
Sector l. Lagunas Costeras.
Sector ll. De La Paloma a La Pedrera.
Sector lll. De Cabo Polonio a Punta Palmar.
Sector IV. De Punta del Diablo a Chuy.
Entre las especificaciones de los planes parciales a que será sometido cada uno de los cuatro sectores se encuentra la «clasificación de suelos» en cuatro categorías: Suelo urbano, Suelo rural no urbanizable, Suelo rural urbanizable o de reserva urbana y Suelo rural protegido.
En las áreas urbanas se promoverán las actividades residenciales, comerciales, industriales no contaminantes, culturales, de esparcimiento y de servicio, siempre que sean compatibles entre sí. En las áreas rurales urbanizables o de reserva urbana no se permitirán otros usos que los inherentes al suelo rural, hasta que se haya determinado el cambio de categoría del suelo y completado los procesos que establezca el plan correspondiente para su transformación en suelo urbano.
En las áreas rurales no urbanizables se permitirán las actividades relativas a la producción agropecuaria, que deberán contar con los sistemas precisos para evitar cualquier tipo de efecto contaminante, y en las áreas protegidas, sólo podrán desarrollarse las actividades establecidas en el correspondiente Plan de Manejo.
En cada uno de estos sectores se determinará, según establece el texto del documento, el tipo de desarrollo previéndose el nivel y forma de construcciones en las distintas zonas de la costa atlántica. De esta forma se puede definir un área para residencias turísticas en superficies no menor a 5 hectáreas, fundamentalmente en la zona cercana al límite con el departamento de Maldonado, o como la menciona el plan en el «área de la Laguna de Garzón».
La citada ordenanza municipal tiene como característica saliente la participación de técnicos de distintas instituciones que vienen trabajando en distintas tareas en la costa de Rocha. En este caso desarrollaron un trabajo conjunto para la elaboración del trascendente documento para la costa departamental y su futuro. *
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