RECLAMO DE UNA CONSUMIDORA

El caso del Supermercado González de Durazno

La señora Graciela Rodríguez es una consumidora que compra productos desde hace 11 años en el Supermercado González Hermanos, de la ciudad de Durazno.

El día 21 de julio fue a comprar productos, como de costumbre, dejando en la sección bolsos el suyo; conteniendo varios efectos personales incluyendo dinero y documentos. Cuando salió, luego comprar y abonar la suma de 2.370,78 (suma amortizadora de una deuda por crédito concedido), descubrió que su bolso no estaba en el lugar donde lo había dejado.

El bolso contenía billetera, cédula suya y de sus hijos, 5 tarjetas de crédito, una tarjeta laboral, carné de salud pública, libreta de propiedad ciclomotor, carné de conductora, tiques alimentación, un teléfono celular, y 3.600 pesos en efectivo.

Reclamó al encargado del comercio pero se le dijo que no asumían responsabilidad por lo ocurrido y dos días después se comunicaron con ella ofreciéndole fraccionar el pago de los productos adquiridos pero que luego de terminado «el crédito de la casa quedaba suspendido».

El día 22 de julio llamó a la autoridad en consumo Area de Defensa del Consumidor, Adeco, por el teléfono gratis 0800 7005 y requirió asesoramiento a la funcionaria del MEF, Lourdes Risso, quien le indicó radicar denuncia de la posible infracción a la Ley 17.250. Así lo hizo en la dependencia de la DGI Durazno, le llenaron un formulario adjuntando la denuncia policial.

La consumidora reclama que se siga el procedimiento establecido en la ley para estos casos, esto es la intervención de Adeco, iniciando la citación a conciliación en Durazno del representante de la firma.

Normativa aplicable

La visita de una consumidora potencial a un local de venta de productos es una relación de consumo, y es de aplicación a todos los efectos la Ley del consumidor 17.250, se produzca finalmente o no la compra. Es la llamada etapa precontractual e integra el acto de consumo, mucho más cuando efectivamente se produjo la entrada de la consumidora al local de ventas que está identificado como tal. Luego de ingresar al predio del supermercado todas las obligaciones emergentes de la ley de consumo se aplican. Concretamente en el caso presente, la consumidora dejó sus pertenencias personales en un sector del comercio, por lo que el comercio al aceptar el depósito de los efectos asumió del deber de seguridad que es inherente al proveedor.

Otro indicio de infracción a la ley del consumidor es la medida que tomó el comercio al suspender el crédito a la consumidora reclamante.

Peor aun sería la inoperancia de Adeco que, a casi 90 días de haber recibido la denuncia administrativa del caso sigue sin comunicarse con la reclamante para las medidas que por ley está obligada a tomar, según expresó la denunciante. *

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