DERECHOS

Se extiende la licencia paternal y maternal tras el nacimiento de un hijo

A través del nuevo Sistema de Cuidados, se resolvió extender la licencia paternal y maternal luego del nacimiento de un hijo. Esto implica más días libres y un mayor período de trabajo en medio horario.

paternidadAntes del 2013, las madres tenían 12 semanas de licencia por maternidad. Los padres, en cambio, solo contaban con tres días libres costeados por el empleador. El derecho al medio horario existía solo en el sector público.

A partir de la ley promulgada en 2013, las madres tienen 14 semanas de licencia por maternidad. Los días libres por paternidad y el período de medio horario para ambas figuras paternas se fueron aumentando gradualmente.

Ahora, tanto el padre como la madre tienen el derecho a trabajar medio horario hasta que el bebé cumpla seis meses.

Por otro lado, los padres que trabajan en forma autónoma tienen derecho a diez días de licencia financiados por la seguridad social, y aquellos que trabajan como dependientes tienen hasta 13 días consecutivos.

Ley 19.161

La ley determina que “tendrán derecho a ausentarse de su trabajo por razones de paternidad los siguientes beneficiarios: trabajadores dependientes de la actividad privada, trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado y titulares de empresas monotributistas”.

El descanso tendrá las siguientes duraciones:

Un máximo de tres días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Un máximo de siete días continuos, a partir del 1º de enero de 2015.
Un máximo de diez días continuos, a partir del 1º de enero de 2016.

El monto del subsidio, correspondiente a cada día de ausencia por razones de paternidad, será el siguiente:

“Si se tratare de trabajador dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo”.
“Si se tratare de trabajador no dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses”.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje