BENEFICIOS 

Justicia concede beneficio de la prisión domiciliaria a los torturadores José Gavazzo y Ernesto Ramas

El juez Martín Gesto concedió el beneficio de la prisión domiciliaria, por razones “humanitarias”, a los militares retirados José “Nino” Gavazzo y Ernesto Avelino Ramas, procesados con prisión por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1985).

 

gavazzo_nino-militar-retirado-uruguay-eLa Justicia concedió este jueves 24 de diciembre el beneficio de la prisión domiciliaria al teniente coronel retirado José Gavazzo y coronel retirado Ernesto Ramas, procesados por violaciones a los derechos humanos en dictadura. 

De acuerdo a información que confirmó el vocero de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat, y de la cual se hizo eco Montevideo Portal, dicho beneficio se les otorgó a los ex militares por “estrictas razones humanitarias”.

Hace con exactitud un año, el 24 de diciembre de 2014, el entonces fiscal de Corte, Jorge Díaz, había negado otorgar la prisión domiciliaria a los militares retirados José “Nino” Gavazzo y Ernesto Avelino Ramas.

Díaz aseguró en aquella instancia que nunca había tenido en su poder un informe de Cruz Roja en el cual recomendaba dicho beneficio.

Con posterioridad, en junio pasado, Gavazzo tuvo la primera salida transitoria para pasar el Día del Abuelo con sus nietos y estrenó el sistema de tobilleras del Ministerio del Interior.

Mientras que en el marco de la presente Navidad, el ex funcionario castrense pasará con su familia y culminará el resto de su condena en su domicilio.

Prontuarios

Gavazzo fue responsable de la enorme mayoría de torturas, asesinatos y desapariciones, entre otras de los casos de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, William Whitelaw y Rosario Barredo en Buenos Aires.

Ha sido identificado como autor del secuestro de Sara Méndez y del robo de su hijo, Simón Riquelo, cuando tenía apenas 20 días de nacido.

Por su parte, Rama fue procesado por la desaparición en Buenos Aires del militante del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) Adalberto Soba Menchoso.

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