LA MITAD DE LOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA SON ILEGALES

Recurren fallo judicial que favoreció a uruguaya "sin papeles" en España

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo alicantino anuló la resolución de la Subdelegación de Gobierno de la provincia de Alicante, que denegaba los Permisos de Trabajo y de Residencia solicitados por una inmigrante uruguaya.

La resolución de la jueza que entendió en el caso se basa en el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad firmado entre España y Uruguay, que estipula el derecho de los ciudadanos de ambos países a ejercer su profesión u oficio en cualquiera de los territorios de ambos países.

Antes de informar de esta resolución judicial, conviene describir la situación de nuestros compatriotas que llegan a España en busca de mejor futuro.

Aunque no existen cifras contrastadas del número de inmigrantes uruguayos en España (entre otras causas, porque muchos entran al país como ciudadanos europeos en tanto hijos o nietos de españoles, italianos u otros Comunitarios), se sabe que muchos son «irregulares», es decir indocumentados.

Desde 2002, las autoridades españolas rechazan la regularización de los «irregulares». Los únicos inmigrantes legales (que sí tienen los «papeles») son para las autoridades españolas los que llegan a España en los contingentes acordados con sus países de origen y arriban con un «visado de trabajo».

Los uruguayos argumentan ante la Administración española la vigencia del Tratado de 1870 (firmado el 19 de julio de 1870 y ratificado el 28 de enero de 1883), cuyo artículo octavo especifica que los ciudadanos uruguayos y españoles «podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones… (todo) con arreglo a las leyes del país y en los mismos términos y bajo iguales condiciones y adeudos que usen o usaron los de la nación más favorecida».

De acuerdo a este texto, los uruguayos quedan fuera del Régimen General, no están sujetos a «cupos» concertados por el gobierno español y una oferta de trabajo en España les basta  al igual que a chilenos y a peruanos  para obtener un Permiso de Residencia por 5 años.

La Justicia

Las autoridades españolas (los ministerios del Interior y de Trabajo y las Delegaciones de Gobierno) sostienen que el Tratado de 1870 no tiene vigencia (hay un tratado posterior de 1992, firmado por el entonces presidente Lacalle) y que la frase «con arreglo a las leyes del país» (presente en ambos) engloba la Ley de Extranjería española que sólo permite la inmigración cuando la demanda de trabajadores no es satisfecha por la oferta de los españoles y se abre un «contingente» de posibles inmigrantes, repartidos en «cupos» entre varios países.

Hasta ahora la Justicia española ha dado  varias veces  la razón a los inmigrantes uruguayos y ha anulado las resoluciones gubernativas que deniegan los permisos de trabajo y residencia solicitados por inmigrantes uruguayos. Así existen sentencias de varios tribunales superiores de Justicia de diversas autonomías (Canarias, Madrid, Galicia, entre otras) y  la más importante  una del Tribunal Supremo de España del 10 de octubre de 2002, que desestimó un recurso de cesación (anulación) presentado por la Administración contra una sentencia del Tribunal Superior de la comunidad de Madrid del 19 de diciembre de 1997, que anuló una resolución negativa a la solicitud de «papeles» por parte de un uruguayo.

El caso

Angélica Dinora Rodríguez Berriel es una uruguaya de 41 años, con una sólida formación empresarial. Nieta de españoles llegó a Alicante el año pasado «en busca de una mayor promoción social y laboral». Encontró trabajo pero la falta de «papeles» la llevó a la «clandestinidad», lo que  afirma  «me causó muchos y serios problemas, porque estar así hace que vivas intranquila y limitada». Con un contrato de trabajo de una firma alicantina intentó regularizar su situación y presentó una solicitud de permisos de trabajo y residencia, que le fue denegada por la Subdelegación de Gobierno en Alicante. Aconsejada por la organización local de la Central de las Comisiones Obreras, interpuso una demanda de anulación de esa decisión ante el Tribunal del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Alicante, alegando la vigencia del Tratado de 1870.

El 24 de octubre pasado, la jueza Teresa Serra Abarca dictó sentencia, cuyo fallo expresa «debe estimar y estimo la demanda interpuesta (…) contra la resolución (…) dictada por la Subdelegación de Gobierno de Alicante (…), anulando la resolución recurrida».

Con ello obliga a la Administración a tramitar los permisos a esta ciudadana uruguaya que presenta una oferta concreta de trabajo. Angélica ha ganado la primera batalla y «respira  dice ahora  más tranquila». Pero la Administración ha recurrido el fallo y será el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el que tenga la última palabra.

Miles de ilegales

La mitad de los extranjeros que viven en España son «inmigrantes ilegales» y un 5,9 % de los 42,6 millones de habitantes de este país provienen del exterior.

Esto se deduce de los datos del Censo de Población y del Padrón Municipal (de todos los ayuntamientos españoles), conocidos en los últimos días.

Las cifras se refieren al 1º de enero de 2003 y han sido cuidadosamente analizadas y depuradas.

Aunque el porcentaje de extranjeros es  con un 5,9%  sensiblemente inferior al de los demás países de la Unión Europea (que ronda el 10%), significa la presencia de algo más de 2,5 millones de personas de otras nacionalidades. Pero lo grave es el dato que se obtiene comparando las cifras de extranjeros empadronados en los municipios y las que del número de permisos de residencia proporciona el Ministerio del Interior. Según este último, al 31 de diciembre de 2003, se habían concedido 1.324.000 permisos. Una simple resta (2.500.000 menos 1.324.000) da 1.176.000 inmigrantes sin papeles, es decir «ilegales». En una palabra, el número de «irregulares» casi iguala el de «regularizados», o  dicho de otra manera  la mitad (o casi) de los inmigrantes está «sin papeles». *

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