Tocar la cola no es acoso
El Superior Tribunal de Justicia de España estudió el caso de un hombre que puso sus manos sobre los glúteos de una mujer en el lugar de trabajo y falló a favor del «tocador», puesto que no estimó que la acción justificara el despido ya que el «toqueteo» no fue intenso y tampoco se repitió en el tiempo.
La Justicia ibérica emitió el fallo absolutorio por considerar que «los hechos además de ser indeseados por la víctima deben ser lo suficientemente graves por la intensidad, reiteración y efectos sobre la salud mental de la trabajadora».
El tribunal se basó en que la mujer en cuestión recibió una única palmada en la cola y aunque habían denuncias de otras compañeras que se quejaron de haber recibido «toques» similares, tales acusaciones fueron consideradas situaciones aisladas ocurridas en tiempos pasados.
La decisión, según reflejan las agencias de noticias, generó una encendida polémica y además alentó las más diversas especulaciones sobre qué ocurriría en caso de que una mujer adoptara la misma actitud con un compañero del sexo masculino.
Más allá de las especulaciones, cada vez más el tema del acoso sexual y el abuso en el trabajo es materia de decisión judicial.
Las crónicas sobre el hecho acontecido en España no omiten recordar una polémica más extendida sobre el concepto de acoso, la igualdad de los sexos y la posición de poder en el medio laboral, generalmente ocupada por los hombres con respecto a la mujer. *
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