PRIMERA INFANCIA

Centros educativos de primera infancia deberán estar registrados en el Ministerio de Educación el que podrá adoptar sanciones

A partir de 2015, todos los centros educativos de primera infancia deberán estar registrados y en regla, de lo contrario el Ministerio de Educación y Cultura podrá tomar medidas sancionatorias sin necesidad de intervención de la Justicia.

El Ministerio de Educación y Cultura podrá tomar medidas sancionatorias sin necesidad de intervención de la Justicia. (Foto de Presidencia)

El Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de los artículos 16 y 17 de la Ley General de Educación Pública N° 18.437.

En la iniciativa se determina la “obligatoriedad” de que todos los centros de educación infantil privados soliciten autorización antes de su apertura.

Asimismo, en la reglamentación se otorga al Ministerio de Educación y Cultura la potestad de tomar medidas sancionatorias, sin necesidad de intervención de la Justicia.

Los anuncios fueron realizados este lunes por  el ministro de Educación y Cultura Ricardo Ehrlich, el director Nacional de Educación, Luis Garibaldi, y la coordinadora del Área de Educación de la Primera Infancia del MEC, Yolanda Etcheverría.

Ehrlich subrayó la “importancia de la nueva normativa que tiende a jerarquizar el trabajo y fortalecer la institucionalidad de dichos centros”.

Catalogó como “muy positivo el resultado del esfuerzo por la escolarización temprana”, y recordó que la escolarización de los niños de entre 3 y 5 años ha avanzado rompiendo brechas sociales y territoriales”.

En ese marco, resaltó que se llegó a una escolarización “casi completa a los cinco años, la cual superó el 90% en los cuatro años, y un 70% a los tres años”.

Registrados y en regla

El Ministerio de Educación y Cultura prevé que a marzo de 2015, el 100% de los centros educativos privados de primera infancia estén registrados y en regla.

Garibaldi recordó que hasta el momento los centros tenían una “larga práctica que consistía en ponerlo a funcionar primero, y pedir autorización después”.

Destacó que el decreto reglamentario determina que los centros deben pedir autorización previa a su apertura, y que el Ministerio de Educación y Cultura puede actuar en forma directa si constata incumplimientos de la normativa.

Asimismo, los centros tendrán un plazo de 180 días para levantar observaciones realizadas la autoridad competente.

De los 428 centros educativos de primera infancia, 353 están habilitados y los restantes 75 están en trámites.

Garibaldi destacó entre los requisitos solicitados para la habilitación pasan por: “tener un proyecto pedagógico educativo, que el centro esté dirigido por personas que tengan nivel terciario, que el personal tenga formación en la temática, y que por lo menos la mitad de ellos hayan realizado un curso de unas 500 horas de duración”.

También se exige que “exista en el centro una proporción determinada de adultos en relación a la cantidad de niños que concurren al mismo. Se establece un adulto cada tres bebés y un adulto cada 15 niños de tres años, pero con otro adulto que oficie de apoyo al educador”.

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