ANIMALES

Ley de protección de animales establece cinco libertades básicas que deben ser respetadas

La tenencia responsable de animales deberá asegurar cinco libertades básicas reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE por sus siglas en inglés), ellas son: “libre de hambre y sed, libre de incomodidades, inmunidad contra las enfermedades transmisibles al hombre o a los animales, asistencia sanitaria y otras exigencias para su bienestar, y su registró ante la Comisión Honoraria de Bienestar Animal.

La tenencia responsable de animales deberá asegurar cinco libertades básicas reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal 

El Poder Ejecutivo reglamentó días pasados la Ley 18.471 de marzo de 2009 de protección de los animales en su vida y bienestar, así como su tenencia responsable, tal como oportunamente fue informado por LARED21.

La Ley cuenta con 196 artículos en los cuales se establecen desde “faltas por maltrato o abandono” y pautas para realización de espectáculos públicos.

Se dispone que el derecho a la tenencia de un animal implica la “obligación de cuidarlo adecuadamente y proporcionarle un nivel de bienestar y protección compatible con la responsabilidad social”.

La tenencia responsable deberá asegurar al animal cinco libertades básicas reconocidas por OIE: “libre de hambre y sed,  con una dieta que mantenga su salud; libre de incomodidades, con un medio adecuado para su estadía. Inmunidad contra las enfermedades transmisibles al hombre o a los animales, asistencia sanitaria y otras exigencias para su bienestar. Además el animal deberá ser registrado ante la Comisión Honoraria de Bienestar Animal”.

Disposiciones

La Ley establece que el transporte de animales de compañía solo podrá realizarse dentro de la cabina del vehículo en contenedores apropiados o en su defecto atado a modo de evitar su libre desplazamiento en el interior del vehículo, y en jaulas o contenedores apropiados en los vehículos de cajas abiertas.

Todo tenedor de animales será “responsable absoluto” por cualquier mordedura, lesión o daño que en animal a su cargo provoque a personas, animales o bienes de terceros, excepto en casos que se produjesen dentro del predio en el cual el animal vive y la víctima ingresara sin autorización.

Si los hechos ocurren cuando el animal está momentáneamente a cargo de otra persona, como paseadores o adiestradores, la responsabilidad será compartida a partes iguales.

Todo animal de compañía que se encuentre suelto y sin identificación en la vía pública será pasible de ser capturado y esterilizado y él o los propietarios no tendrán derecho a reclamo.

En cuanto al maltrato y abandono de animales, considera injustificada cualquier acción que no esté motivada en una situación de defensa propia, de un tercero o de otro animal. Por abandono, considera los casos en que se deje a un animal sin atención y seguimiento de su estadía en fincas o predios de su propiedad o arrendados por más de 72 horas.

Entre las medidas precautorias, se faculta a la Comisión Honoraria de Bienestar Animal a adoptar las que estime pertinentes para prevenir y o evitar actos o eventos que puedan tener como consecuencia un riesgo para la vida y la integridad física de los animales.

Por otro lado, se establece que las personas físicas o jurídicas que realicen espectáculos públicos que incluyan el uso de animales deberán contar con un servicio de contralor de Bienestar Animal, cuyas características serán determinadas por la mencionada dependencia.

Los interesados deberán gestionar los servicios  ante la Comisión Honoraria de Bienestar Animal en un plazo no inferior a las 72 horas antes del comienzo del acontecimiento.

La Ley 18.471, que llevó dos años de trabajo a la Comisión Honoraria de Bienestar Animal, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), también regula las especies de animales que están habilitadas para compañía, considerándolos bienes de propiedad privada sujetos a una normativa especial.

Con respecto a la tenencia de perros potencialmente peligrosos los interesados deberán tramitar ante la Comisión Honoraria de Bienestar Animal una autorización que será otorgada a quienes aprueben un curso que la habilite.

Se dispone que los refugios para animales podrán ser estatales con administración mixta o privada y deberán ser habilitados por la Comisión Honoraria de Bienestar Animal, que podrá inspeccionarlos en cualquier momento y sin previo aviso.

La comisión determinará el número máximo de animales que cada refugio pueda albergar a fin de asegurar su integridad.

Queda prohibido el cruzamiento entre ejemplares con consanguinidad en primer grado (padres e hijos y hermanos enteros) salvo expresa autorización previa de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal. Los cachorros deben permanecer con la madre al menos 60 días.

El número de animales a ser conducidos en forma conjunta deberá asegurar un adecuado control de los mismos y no podrá exceder de 10 animales.

Inscribir al animal de compañía en el Registro Nacional en los primeros quince días a partir de su nacimiento, adquisición o adopción e informar dentro de un plazo similar en caso de muerte, desaparición o entrega a otro tenedor responsable.

Recoger las heces de los animales todos los días de mañana.

Los animales que hayan protagonizado ataques a ganado en zonas rurales y aquellos que hayan provocado mordeduras o lesiones a personas u otros animales en todo el territorio nacional, serán registrados en la Comisión de Bienestar como “peligrosos”.

Los interesados en tener caninos entrenados para ataque, cualquiera sea su raza o porte, deberán tramitar previamente ante la Comisión de Bienestar Animal la autorización correspondiente.

Equinos

En cuanto a los animales de tracción utilizados por los carritos de hurgadores, se expresa que “mientras la realidad social del país no haga posible la erradicación definitiva de la utilización de equinos para tareas de tiro y arrastre de vehículos de residuos en zonas en urbanas, los tenedores de los mismos deberán cumplir con la normativa adicional”.

Se dispone “adiestrar al animal previamente a su utilización en las habilidades requeridas para el trabajo que se le imponga, no utilizar al caballo en verano con temperaturas superiores a 32 grados a fin de evitar problemas de deshidratación, y con temperaturas superiores a los 25 grados protegerle la cabeza del sol a fin de evitar posibilidades de insolación”.

Se deberá mantener el equino correctamente herrado y no utilizar implementos para azuzar al animal a excepción de las riendas, y no trasladar cargas que excedan notoriamente las fuerzas del animal.

Se establece que la Comisión Honoraria de Bienestar Animal que inspeccionará y fiscalizará el funcionamiento de la ley, que prevé sanciones de hasta 500 unidades reajustables por tenencia irresponsable de animales.

Impulsará la creación de comisiones honorarias departamentales en toda la República. Sus fondos dependerán de lo recaudado mediante el registro obligatorio de animales.

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