La Ley de Defensa del Consumidor especifica características de los derechos

La ley 17.250 del año 2000, contempla aspectos básicos, y que todos deberíamos conocer a la hora de defender nuestro consumo.

Los reclamos se multiplicaron en los últimos dos años, pero las «ligas» de ayuda al consumidor insisten en que un aumento de las denuncias fortalecerá un sistema capaz de atender a cuantos uruguayos adquirimos o contratamos en cualquiera de sus formas.

La Ley 17.250 fue creada para la protección «a la vida, la salud y la seguridad, y contra los riesgos causados por la compra de productos y servicios que sean nocivos o peligrosos».

Lo primero a tener en claro es que todos tenemos «libertad absoluta de elegir». Parece obvio, pero cada vez son más quienes denuncian haber sido coaccionados de un modo u otro al decidir. Entre esas formas de coacción está la segunda base de la ley: el derecho a estar informado en forma «clara, veraz, legible y en castellano».

La ley nos reconoce derechos a estar protegidos frente a la publicidad engañosa, a los métodos insistentes o desleales.

Aunque cada vez se cumpla menos, la ley establece incluso que los avisos en prensa, radio y televisión forman parte del contrato para el artículo o servicio ofrecido: el consumidor tiene derecho a reclamar que se cumpla «al pie de la letra» con lo ofrecido en el anuncio.

Si lo adquirido produce algún daño, de cualquier tipo al adquirente, quien compró, tiene derecho a ser resarcido, tanto sea por daños patrimoniales, como extrapatrimoniales.

Otro derecho por el que la ley ampara al consumidor es ante la dualidad de criterio en la información del vendedor: a veces contratamos o compramos algo, existiendo dos informaciones escritas distintas sobre el mismo ítem o servicio por parte de quien vende. La ley establece que prevalecerá la que más le favorezca al comprador. Contrariamente a lo que aún algunos hacen, el consumidor tiene derecho a ser informado del precio «siempre» con los impuestos incluidos.

En el caso de acceder a un crédito -uno de los puntos de mayor controversia y reclamos- el vendedor deberá especificar el precio de contado, el monto del crédito concedido y el total financiado, así como la cantidad de pagos y su periodicidad.

También debe informar exactamente la tasa de interés efectiva anual del crédito. El consumidor tiene total derecho a reclamar además información concreta de intereses y todo otro adicional por atraso, gastos extra si los hubiere, así como los lugares de pago.

Se aceptan devoluciones

Desde hace ya algún tiempo, mucha gente cree que los productos y servicios ofrecidos puerta a puerta, por carta, por teléfono, o vía Internet, carecen de devolución. «Todo producto o servicio adquirido fuera de un local comercial» tiene «el total derecho a la devolución», según la ley.

El comprador desconforme con su compra o contratación tiene un plazo de cinco días para desistir. En ese plazo máximo deberá enviar un telegrama colacionado (conservando la copia del mismo), o redactar una carta diciendo claramente «que rescinde conforme o contrato», presentar fotocopia de la misma en la empresa donde adquirió y hacerla firmar, para resarcirse de lo gastado. La carta deberá tener los datos de lo adquirido y del adquirente. El vendedor tendrá que devolver el importe de la compra, si fue pago al contado. En caso de haber comprado con tarjeta de crédito deberá informarse a la misma, que se rescindió el contrato. Importancia absoluta tiene que el producto debe ser reintegrado sin uso, en el mismo estado en que fue recibido.

En cuanto al tema de los contratos injustos, lo importante sigue siendo como antaño, no firmar absolutamente nada sobre lo que se tenga dudas. De sospecharse que el acuerdo no es equitativo o conveniente, la consulta al Area de Defensa del Consumidor se hace imprescindible.

El recibo no es garantía

Una de las opciones más aceptadas, pero que carece de cobertura legal y por ende no defiende al comprador, es tomar la nota de venta, como garantía. Cuando los productos o servicios se ofrecen con garantía, la misma debe concretarse por escrito, en un papel aparte de la boleta de compra.

Esta garantía debe especificar el nombre de quien la ofrece, identificación del fabricante o importador o proveedor del servicio, la identificación del producto o servicio, la validez y plazo de la garantía, así como las partes que cubre. También es obligatorio que especifique la dirección y teléfono de quien realizará las tareas que la garantía cubre y los eventuales costos.

Otro aspecto documental a tener siempre en cuenta –y sobre el que la norma legisla– son los contratos de adhesión, es decir aquellos contratos predeterminados (generalmente ya impresos), en los que el consumidor no puede alterar contenidos. Están absolutamente prohibidas todas las cláusulas que marquen desequilibrios entre consumidor y proveedor cuando sean en favor de este último. Si aparecen cláusulas abusivas, el consumidor puede exigir la nulidad de las mismas. *

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