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Presidencia promulgó la Ley que habilita cultivo y venta de marihuana

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que habilita el cultivo personal de hasta seis plantas de cannabis en los hogares, y permite la cosecha anual de 480 gramos de marihuana.

Se debe contar con autorización previa del el Instituto de Regulación y Control de Cannabis para la industrialización de la planta para uso farmacéutico.

A partir de ahora es legal tener en el domicilio particular hasta seis plantas de cannabis, e incluso realizar una cosecha anual de 480 gramos. 

En las últimas horas el presidente de la República, José Mujica, promulgó la Ley que habilita y regula el mercado de la marihuana en Uruguay, el primer país en legalizar su producción y venta.

El Parlamento sancionó el pasado 10 de diciembre la polémica Ley que partió desde el gobierno, y por la cual se procura arrebatarle el mercado al narcotráfico para poder combatirlo.

A su vez, el gobierno pretende conocer a las personas que se exceden de una dosis establecida de marihuana, para poder aplicarles un tratamiento médico.

La Ley

La propuesta establece que el cannabis psicoactivo podrá venderse en las farmacias, habrá una lista de consumidores que podrán adquirir hasta 40 gramos por mes de cannabis, y se autorizará hasta seis plantas para consumo personal. También se habilitarán los “clubes de cultivadores”.

Se determina que se podrá realizar “plantación, cultivo, cosecha, el acopio para fines de investigación así como 1a industrialización para uso farmacéutico, siempre que se realice en e1 marco de la legislación vigente y acorde a 1o que establezca la reglamentación, debiendo contar con autorización previa del el Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA), quedando bajo su control directo”.

Se autoriza la “plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de plantas de cannabis de efecto psicoactivo destinados para consumo personal o compartido en el hogar”.

Se entiende por destinados al consumo personal o compartido en el hogar, “la plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de hasta seis plantas de cannabis y el producto de la recolección de la plantación precedente hasta un máximo de 480 gramos anuales”.

Otro de los aspectos se refiere a la plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis realizados por “clubes de membresía los que serán controlados por el IRCCA. Dichos clubes deberán ser autorizados por el Ejecutivo.

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