A centenares de parejas que se intercambian en Argentina, les niegan derecho de asociación

Derecho Civil uruguayo impedirá el reconocimiento de asociaciones swingers

Ante el advenimiento de la «cultura swinger» al Río de la Plata, fenómeno en expansión a nivel de Argentina y aún incipiente, al menos de forma pública en Uruguay, comienzan a registrarse situaciones de escozor, a determinados niveles. La Cámara Civil de Buenos Aires acaba de rechazar la solicitud de personería jurídica, que centenares de personas firmaron a fin de que la jurisprudencia argentina contemplara la asociación para dicha actividad.

La solicitud de la Asociación Argentina de Swingers, para ser reconocida legalmente, fue rechazada por la Cámara Civil en Buenos Aires, en tanto la consideró «una transgresión de los principios básicos de la institución del matrimonio que conforma el orden público familiar».

La Justicia calificó el intercambio de parejas como «inmoral, contraria a las buenas costumbres y violatoria de la fidelidad que los miembros de un matrimonio se deben entre sí».

Parejas swingers de prácticamente todas las provincias argentinas habían argumentado como objetivos, «la promoción del estilo de vida swinger, entendiendo éste como una propuesta alternativa en materia sexual y cultural».

La Inspección General de Justicia condenó la aspiración determinando que nada de eso se adapta al «fin de utilidad» que la ley fija para que el Estado reconozca una personería jurídica.

En Uruguay tampoco

Aunque a nivel uruguayo clubes y asociaciones donde se practica la cultura swinger aún no aparecen como solicitantes de personería jurídica, las posibilidades de adquirir ese status aparecen tan condicionadas como entre nuestros vecinos.

Para el catedrático grado 5 en Derecho Civil, de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Dr. Juan A. Ramírez, «el Código Civil en su artículo 11, establece la imposibilidad de derogar mediante convenios particulares, disposiciones referentes al orden público y las buenas costumbres». Es en este último ítem en que cualquier solicitud asociativa en este plano fracasaría al intentar su aceptación legal.

Recordó asimismo que entre las condiciones que asumen los contrayentes en el momento del matrimonio está la fidelidad, un elemento que no puede ser rechazado por los cónyuges.

«De igual manera que alguien no puede plantear: acepto casarme pero de los hijos tiene que hacerse cargo mi mujer, por ejemplo, tampoco se puede establecer ante el acto civil el condicionamiento de que la fidelidad no será atendida», ejemplificó. *

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