Discapacitados Hoy

Epilepsia: proyecto de ley

Para que se tenga una conducta correcta ante quienes presentan epilepsia, el Estado y la Sociedad no deben estar omisos. Es por ello que surge el proyecto de ley, presentado por el Frente Amplio, el 15.12.2002, que se transcribe:

Capítulo I – De las obligaciones del Estado

Art. 1 – El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública debe desarrollar programas sobre la epilepsia que tendrán por objetivo: A) Coordinar con los organismos de enseñanza pública y privada para instrumentar acciones educativas sobre las características de esta enfermedad con el fin de combatir las discriminaciones que generan la ignorancia y el prejuicio. B) Llevar adelante campañas educativas destinadas a la comunidad en general y a grupos específicos tendientes a crear conciencia sobre la enfermedad, a alentar sobre las necesidades de pesquisar y realizar tratamiento oportuno y a evitar la discriminación de los pacientes. C) Apoyar acciones de investigación y estudios clínicos y paraclínicos para despistar los casos sin diagnóstico.

Art. 2 – El Ministerio de Salud Pública debe relevar la cifra total y regional de los enfermos de epilepsia de todo el país y llevar la estadística de la totalidad de los mismos.

Art. 3 – El Ministerio de Salud Pública proveerá los medicamentos necesarios para el correcto tratamiento de la enfermedad, cuando se trate de pacientes con insuficiencia económica comprobada.

Capítulo II – Los Derechos Humanos de los pacientes afectados por el Síndrome de Epilepsia

Art. 4 – Nadie debe ser discriminado en sus derechos humanos. No podrá ser causal de despido o de demérito en el trabajo, el padecimiento de alguna forma de epilepsia. En los casos de que el puesto de trabajo o la modalidad laboral impliquen riesgo ante la aparición de síntomas o agravamiento de los ya existentes, se le asignará otro destino en la empresa en el que no existan tales riesgos.

Art. 5 – El médico tratante, preferentemente especializado en esta temática, extenderá certificado habilitante para aquellas actividades que el paciente se lo requiera (laborales, educativas y sociales). El certificado a que hace referencia el inciso anterior, el médico expondrá las actividades que considere riesgosas para el paciente según las características clínicas de la afección.

Art. 6 – Todo paciente epiléptico tiene derecho al libre ingreso a los centros de enseñanza de cualquier nivel y modalidad. La epilepsia como tal, no puede ser obstáculo para su acceso a las actividades curriculares y extracurriculares. *

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