Discapacitados hoy
Fecha límite
Un elemento que resulta básico en el proceso de integración de las personas con discapacidad en la Sociedad es la inserción laboral y con ello, el logro de su independencia económica.
En la Ley Nº 16.095 de 26/10/89, se establece un sistema de protección integral a las personas discapacitadas, donde en el capítulo VIII, Art. 42 se dispone que la obligación, del Estado y su administración, a ocupar personas impedidas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción mínima no inferior al cuatro por ciento de sus vacantes.
A los efectos de dar cumplimiento el Art. 42 de la Ley Nº 16.095, se dispone en la Ley Nº 16.736 de 5/1/96, la creación en la órbita de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, un Registro de Discapacitados.
Por Ley Nº 17.216 de 2469/99, se sustituye el inciso final del Art. 42 citado precedentemente, referente a información relativa a la cantidad de vacantes que se produzcan, que debe remitir los organismos y entidades que se determinan, a la ONSC.
Surge con fecha 22/12/99 el Decreto del P.E. Nº 431 donde se dispone el efectivo cumplimiento del sistema de protección integral de las personas discapacitadas oportunamente establecido en la Ley Nº 16.095. En su Art. 1, entre otras consideraciones, se establece que el llamado a aspirantes, sólo podrán participar aquellas personas que acrediten estar registradas en el Registro de Discapacitados que funciona en la órbita de la CNHD, al 30 de abril del año correspondiente a dicho llamado.
En la Ley Nº 17.296 de 21/2/2001, donde se aprueba el Presupuesto Nacional para el actual período de gobierno, en el Capítulo I, Art. 9 se interpreta que el término vacante, en el Art. 42 de la Ley Nº 16.095, en su redacción dada en la Ley Nº 17.216, y refiere al monto del crédito presupuestario a las mismas y no a la cantidad de cargos y funciones contratadas.
Registro Nacional de Personas con Discapacidad
Aquellas personas que aún no se han registrado y quieran acceder a posible llamado de aspirante a empleo, se deben dirigir a la CNHD, en Eduardo Acevedo Nº 1539, de lunes a miércoles de 11 a 14 hs., hasta el 30 de abril, munidos de: Fotocopias de Cédula de Identidad, Credencial Cívica, Certificados de Estudios y Certificado original del médico tratante que especifique, el diagnóstico de su enfermedad y la discapacidad que presenta. Los ingresos por estas disposiciones, están vigentes. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad