SEMÁFOROS

Policía aplica operativo de control y prevención en esquinas de Montevideo

El Ministerio del Interior, a través de la Policía de Tránsito, aplica desde el pasado 20 de mayo un operativo especial de “control y prevención” en las principales intersecciones con semáforos de la capital, donde principalmente se ubican limpiavidrios, con la finalidad de disuadirlos en su actividad.

Jefatura de Policia de Montevideo

Hasta el momento, los efectivos de la Policía han realizado 49 controles en los cuales fueron notificadas 58 personas y hubo 12 detenciones que pasaron a la Justicia competente, la cual finalmente dispuso la libertad de los detenidos.

La Jefatura de Policía de Montevideo anunció que el pasado 20 de mayo comenzó a aplicarse el operativo especial de “prevención y control”  con el principal cometido de erradicar a los limpiavidrios en la capital, pero la medida también incluye a quienes realizan malabares e, incluso, reparten volantes o efectúan promociones.

En tal sentido, se ordenó que la Policía de Tránsito sea la encarada de llevar adelante el “operativo de prevención y control sobre las principales intersecciones de las avenidas que poseen semáforos, a efectos de no permitir que peatones realicen actividades que puedan provocar problemas de seguridad en el mismo y en esas zonas”.

De esta manera, según Jefatura de Policía, se pretende proteger la “integridad física de esas personas, el cumplimiento de las ordenanzas del tránsito y la prevención de delitos que se cometen contra personas de mayor vulnerabilidad mediante el uso de violencia sobre las mismas y su vehículo”.

Asimismo se instruyó a que todas aquellas personas que “fueran identificadas” deberán ser “notificadas por escrito”.  En caso de persistir en sus conductas, “se procederá a su detención y comunicación al Juzgado de Faltas correspondientes”.

Ley Orgánica Policial

En el artículo 543 de la Ley Orgánica Policial se expresa que los peatones pueden usar la calzada, “únicamente en los siguientes casos: “Para acceder a vehículos, o dejarlos, cuando estos están próximos a la acera y se esté impedido de hacerlo directamente desde la misma. Para cruzarla desde una esquina hacia otra atravesándola una calzada por vez y siempre que no esté prohibido; por los cruces peatonales que se delimiten, o para circular, cuando no exista acera o banquina transitable, o cuando deba transportarse objetos que produzcan inconvenientes por la acera, pero no lo produzcan al tránsito, debiéndose hacerlo lo más próximo posible al cordón o borde de calzada.

También se determina que el peatón sólo podrá utilizar la vía pública “para hacer reparaciones de emergencia en los vehículos, cuando no sea posible retirarlos de la calzada, y en emergencias, para solicitar auxilio, con las debidas precauciones y de conformidad con lo que reglamente la Intendencia”.

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