Gobierno presentó manual de procedimiento y guía para la interrupción del embarazo que entra en vigencia en 10 días

El Ejecutivo presentó hoy la reglamentación de la Ley 18.987 que habilita la interrupción voluntaria del embarazo. Incluye un manual de procedimientos, una guía técnica y los plazos y pasos que deben dar instituciones y profesionales que deseen expresar su objeción. La normativa entrará en vigencia en diez días.

En la reglamentación se determina que la norma alcanza a “todas las instituciones prestadoras integrales de salud integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud”.

Así como al “personal de la salud de dichas instituciones, y en particular aquellos vinculados a la atención de las mujeres que solicitan la interrupción voluntaria del embarazo”.

La población objetivo de la norma lo son: “todas las mujeres que por voluntad soliciten la interrupción del embarazo, ciudadanas uruguayas naturales o legales, o extranjeras residentes en el país al menos por un año”. Se aplicará durante las primeras 12 semanas de gestación.

También se detallan aquellas situaciones que  requieren un tratamiento diferencial o particular: “adolescentes no habilitadas, mujeres declaradas incapaces, mujeres embarazadas victimas de violación, grave riesgo para la salud de la mujer, malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina”.

En el proceso de atención, “la mujer recibirá asesoramiento sobre las características de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y los riesgos inherentes a esta práctica”.

También se informará sobre las “alternativas al aborto provocado, incluyendo los programas de protección social disponibles, y  la posibilidad de dar al recién nacido en adopción”. Asimismo, se “orientará a la mujer sobre los medios para prevenir embarazos futuros,  y el acceso a los mismos”.

“Se deberá respetar el derecho de la mujer a decidir sobre la continuidad o no  de su gestación, según las condiciones previstas por la Ley. El personal de salud no deberá emitir juicios de valor con relación a la decisión consciente, estudiada y libre basada en la voluntad informada de la paciente”, establece la reglamentación del gobierno.

También se exponen los requisitos necesarios para iniciar el proceso de  IVE.

Se establece para la primera consulta: “la expresión de voluntad de la mujer, comprobar que se trata de una  ciudadanía natural o legal, o en caso de extranjeras  residencia de 1 año, la edad gestacional que luego deberá verificarse por ecografía. Hasta 12ª semanas inclusive  en situaciones generales, hasta 14 ª semana inclusive  en caso de violación, e independiente de la edad gestacional en salud de la mujer, incompatibilidad con la vida extrauterina”.

Durante esta entrevista el médico consultado deberá: “evaluar los  requisitos inicio de proceso antes señalados, paraclínica acorde ecografía ginecológica a clasificación de grupo sanguíneo, los resultados deberán estar para la tercera consulta a los 6 días”.

Luego deberá derivar a la paciente a la consulta con el “equipo interdisciplinario”  establecido en cada institución, para ese mismo día o para el siguiente, explicando claramente el procedimiento y los tiempos. “La referencia a dicho equipo se realizará en forma segura y responsable”.

El profesional deberá “entregar a la mujer una indicación claramente escrita, pase o receta, explicándole la importancia que la conserve y la presente ante el equipo interdisciplinario.

En la segunda consulta se procederá al asesoramiento por parte del equipo interdisciplinario. “Entrevista de la mujer con el equipo interdisciplinario pautado por la ley (al menos 3 profesionales, área ginecológica, de salud mental y social), que asesora sobre derechos y procedimientos, evalúa la  paraclínica, y propone  volver en 5 días luego de la reflexión”.

También se establece en la reglamentación, la articulación del equipo interdisciplinario.

En cuanto a la actuación del ginecólogo, se determina que deberá asesorar y brindar información sobre las diferentes alternativas a la IVE, opciones, ventajas, desventajas de cada una de ellas. El profesional tendrá que informar sobre las prácticas más seguras de en base a las evidencias y las situaciones concretas.

Evaluar la paraclínica solicitada en la primera entrevista, si los resultados estuvieran disponibles, o solicitarla de ser necesario.

En caso de que la ecografía solicitada muestre que se supera el plazo indicado por la ley, se brindará el asesoramiento correspondiente.

Por su parte, el profesional del área de la salud mental deberá aportar elementos que “favorezcan la capacidad de toma de decisión en forma autónoma, y determinar posibles requerimientos de recursos de apoyo específicos”.

Mientras que el especialista en el área social brindará  asesoramiento sobre “decisiones personales y familiares, los alcances de Ley y sus derechos y sobre las prestaciones sociales de trabajo y vivienda”. También sobre la posibilidad de entrega en adopción, y el apoyo de redes sociales. En particular hará hincapié en la necesidad de contar acompañamiento en el proceso.

Los integrantes del grupo interdisciplinario deberán detectar situaciones de riesgo bio psico social y actuar en consecuencia.

Recibir el comentario de la mujer, si así lo expresa, acerca de la posibilidad de convocar al progenitor de dicha gravidez para brindarle información sobre del procedimiento, así como la importancia del acompañamiento. Se otorgará cita en los próximos 5 días.

También se expresa en la reglamentación la necesidad de: “abstenerse de valoraciones personales sobre la IVE, explicando a la solicitante que luego de 5 días podrá volver con su decisión al ginecólogo, y su decisión será respetada”.

En la tercera consulta se determinará la expresión final de la voluntad. “Consulta con ginecólogo con expresión final de la voluntad, es decir ratificación de su decisión de interrupción de embarazo o rectificación”

En caso de ratificación de la voluntad: “se informará nuevamente sobre  las  recomendaciones técnicas basadas en evidencia para la IVE, según Guía Técnica y se firmará el consentimiento informado.

Guía técnica

Esencialmente  de la  guía técnica se desprende que el procedimiento con menor riesgo sanitario es el farmacológico: “mifepristona y misoprostol”. Recomendándolo en forma ambulatoria. Si se sugiere una interrupción por el método aspirativo, la paciente de todas formas recibe el sistema de los fármacos por considerarse más seguro.

En este momento “se  explicarán  claramente los signos y síntomas esperables durante y luego del procedimiento y los elementos de alerta (hemorragia, infección) que requerirán una consulta de urgencia”.

El médico deberá asegurarse que “la mujer entienda las instrucciones utilizando un lenguaje sencillo. Promover que cuente con acompañamiento  y apoyo emocional en el proceso. Ante situaciones de riesgo a juicio del profesional,  se podrá promover la internación”.

La cuarta consulta  es para realizar el control post interrupción del embarazo ante ginecólogo obstetra- partera o  médico de familia.

“Realizar la evaluación clínica de la paciente, diagnóstico y atención de eventuales complicaciones que puedan afectar cualquier área (bio-psico-social), y  orientar y asesorar sobre futuros embarazos, anticoncepción, acceso a Servicios de Salud Sexual y Reproductiva”.

La presentación de los contenidos del decreto reglamentario de la Ley N.º 18.987 sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) estuvo a cargo del secretario de la Presidencia, Homero Guerrero; del ministro de Salud Pública, Jorge Venegas y el subsecretario, Leonel Briozzo.

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