Gubernamental

Trabajadores de actividad hípica por primera vez tienen derechos laborales

El Presidente de la República, en acuerdo con los ministros de Trabajo y Seguridad Social, y Economía y Finanzas, formalizó a los trabajadores de la actividad hípica en el país, estableciendo las remuneraciones mínimas que les podrán ser pagadas, además de las obligaciones que tendrán quienes los contraten para velar por su salud y su futuro jubilatorio.

Foto: rionegro.gub.uy

La norma alcanza a los trabajadores dependientes del turf y a los entrenadores de equinos de competencia, y entrará en vigencia en lo que refiera al Hipódromo de Maroñas el 1º de enero del año entrante.

Las nuevas normativas

Según el decreto el mínimo básico de aportación de los trabajadores dependientes del turf, será de catorce Bases Fictas de Contribución, monto correspondiente a un mes de trabajo o 25 jornales.

En el caso de adolescentes, que se desempeñan en las categorías de Reglamento de Carreras, se requerirá la habilitación previa del Registro de Menores habilitados para la Actividad Hípica, del Instituto del Niño y el Adolescente, así como la afiliación al B.P.S.

En cuanto a los entrenadores de caballos, deberán tener registrado al menos un peón cada cinco equinos y por lo menos un capataz cada quince animales a su cargo.

Las normas regirán para Maroñas; en cuanto a los hipódromos del Sistema Integrando del Turf Nacional (Las Piedras, Paysandú, Colonia y Melo), “entrarán en vigencia a partir del priemr día del mes siguiente a aquel en que se cumplan 180 días de haberse incorporado”, según informa la página web de la Presidencia de la República.

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