1º de agosto

Regirá Ley para nominar los títulos al portador en registro del BCU

Resta aún la reglamentación de la Ley promulgada por el Poder Ejecutivo, lo que no será óbice para que las firmas presenten los datos correspondientes.

Los titulares de participaciones al portador –así llamadas para diferenciarlas de las nominativas que tienen un titular- deberán aportar al BCU el nombre de la emisora de las acciones, la identificación adecuada, y la eventual participación de tenedores, custodios o representantes.

La entidad en cuestión se encargará de remitir al BCU, en condición de declaración jurada todo el informe, además del monto de capital integrado, el patrimonio societal y la participación porcentual  de cada titular.

Anticipan normas de simplificación para cotizantes

Quienes cotizan en Bolsa, o tengan “reconocido prestigio” a entender de la autoridad no estarán obligados a presentar la declaración jurada, ni a demandar la información a los dueños. Quienes ostenten títulos al portador podrán convertirlos también en nominativos a partir de un trámite simplificado que evita trámites ante el BCU.

Las empresas que se abstengan de informar serán sancionadas con multas de hasta 100 veces los valores de las contravenciones, perderán el derecho de participación en la sociedad, y en el caso de distribución de dividendos, las multas alcanzarán el valor de los mismos.

La entrada en vigencia de la Ley es el paso que falta a Uruguay para cumplir con toda la normativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, y con ello salir, en principio, de cualquier eventual lista que afecte la calidad de la transparencia financiera del país ante los organismos internacionales.

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