El decreto
El decreto 532 del 27 de junio de 1974 indica que visto la situación creada por la difusión en el mercado nacional de dispositivos adaptadores para el empleo de gas licuado en automotores, resuelve: «Artículo 1º. Prohíbese la utilización de gas licuado como combustible para todo tipo de vehículos automotores. Art 2º. Asimismo, prohíbese la venta de dispositivos adaptadores para la utilización de gas licuado en el uso indicado en el artículo anterior. Art 3º. La simple adquisición del mencionado combustible implica la obligación de no destinarlo al uso prohibido por el artículo 1º. Art. 4º Las infracciones a lo dispuesto en los artículos precedentes serán sancionadas con el comiso del combustible, garrafa y dispositivos adaptadores, y pena de multa; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947. Art 5º. La reincidencia de la violación a lo dispuesto en el artículo 2º será considerada infracción grave. Art. 6º. Cométese a los Ministerios de Industria y Comercio, Interior y Defensa Nacional y al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto».
La ley Nº 10.940 a la que hace referencia el decreto de 1974 es la Ley de Subsistencias, en dicho artículo expresa: «El que viole los precios fijados legalmente para los artículos de primera necesidad, o cometa lo actos previstos en los incisos 1º, 3º, 4º y 5º del artículo 26, o haga ocultación, cambio de destino o acaparamiento de los mismos con el propósito de obtener un provecho ilícito, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión. En todos los casos, corresponderá la confiscación de las respectivas mercaderías, y podrá decretarse, en la sentencia, la clausura, hasta por el término de tres meses, del establecimiento u oficina respectivos. En caso de reincidencia, se podrá triplicar el término de la clausura».
El artículo 216 del Código Penal refiere a los delito de peligro con la seguridad pública, específicamente contra la seguridad de los transportes, el que sería aplicable de colocarse garrafas con GLP en transportes públicos, como ómnibus o taxis. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad