ARTICULO DE LA RENDICION DE CUENTAS DEJA DESAMPARADOS A EMPLEADOS DE EMPRESAS FINANCIERAS

Sin derechos

Pese a que la Rendición de Cuentas fue aprobada en diciembre de 2002, los trabajadores de las financieras afectados por el referido artículo tomaron conocimiento la semana pasada, lo que generó un clima de sorpresa e incertidumbre en los damnificados.

La afectación, incluye la pérdida total de las asignaciones familiares, seguro de enfermedad, cuota mutual, asistencia de salud materno infantil y, en algunos casos, seguro de desempleo.

Cabe resaltar entre los trabajadores de estas empresas, existe un alto procentaje de mujeres que, en caso de gravidez, deberán concurrir a Salud Pública.

De las 31 empresas que se detallan en la lista oficial, sólo los funcionarios de cuatro de ellas están afiliados a la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU).

Varios dirigentes del gremio bancario consultados por LA REPUBLICA sostuvieron que tomaron conocimiento de la medida en las últimos días, por lo que en la semana entrante se reunirían para analizar la situación.

A nivel del sistema financiero, la mayoría de las empresas tiene cajas de auxilio y, por esa vía, cubren la atención médica de sus funcionarios. El tema es que algunas de estas empresas no poseen cajas de auxilios.

«Algunas de las empresas que aparecen en la nómina están afiliadas a la caja bancaria y, por otro lado, estaban inscriptas el régimen del BPS. Las que aportan a la caja bancaria quedarían desvinculadas del sistema y deberían abrir sus propias cajas de auxilio», manifestó un dirigente bancario a LA REPUBLICA.

Sin beneficios

Otro dirigente de AEBU, explicó que el principal problema es es que, en general, las empresas enmarcadas dentro de esta medida poseen pocos empleados por lo que no están en condiciones de abrir por sí mismas su caja de auxilio. «Además, no hay ningún marco legal que a la Caja de Jubilaciones Bancaria le posibilite imponer la creación, coercitivamente, de una caja de auxilio. Tampoco las empresas estarían obligadas al aporte de un fondo, de manera que, al menos, se pudiera cubrir aunque más no fuera parcialmente el costo de los servicios mutuales», manifestó un dirigente bancario a LA REPUBLICA.

El artículo 169 de la ley Nº 17.556 de la Rendición de Cuentas establece textualmente que «sólo serán beneficiarios y atributarios de las prestaciones de actividad a cargo del Banco de Previsión Social aquellos trabajadores que estando comprendidos en las normas de inclusión, sean contribuyentes de los aportes a la seguridad social recaudados por el referido organismo».

Aprobada la Rendición de Cuentas, la Asesoría Tributaria y Recaudación, dependiente de la Gerencia de Recaudación del Banco de Previsión Social les comunicó la semana pasada a las empresas que «se deberá dejar de informar las retribuciones y, por ende, realizar los aportes» de estos dependientes como consecuencia de la entrada en vigencia de lo dispuesto en el mencionado artículo. La misiva, concluye que «tanto las dependencias de esta Asesoría Atributaria como las correspondientes a la Repartición de Prestaciones Económicas han adoptado las medidas correspondientes para la baja de los beneficios otorgados a dichos trabajadores».

Entretanto, el representante de los trabajadores en el Directorio del BPS, Ariel Ferrari, dijo anoche a este matutino que «el artículo, que está muy mal redactado, señala que el BPS no va a brindar, ni a pagar, a partir de enero, las prestaciones de actividad a todos los afiliados a las cajas paraestatales».

El jerarca, agregó que los beneficios que otorgan las cajas paraestatales son los jubilatorios y que de los de actividad corresponden al organismo estatal.

«Nosotros denunciamos con mucha preocupación esta situación en el Parlamento, cuando fuimos invitados por la Comisión de Hacienda y de Presupuesto en Diputados», recordó Ferrari. *

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