Derechos Humanos

Suprema Corte abrió expediente a la jueza Penal Mariana Mota

El segundo expediente administrativo en menos de un año le fue abierto a la jueza Penal de 7º Turno, Mariana Mota, por parte de la Suprema Corte de Justicia que analiza sus declaraciones a un medio de prensa argentino, contrastando la política de Derechos Humanos en Argentina y Uruguay.

La jueza dijo en declaraciones a “Página 12¨, refiriendo a la investigación de crímenes de lesa humanidad cometidos en los dos países durante la dictadura, que en Uruguay “no hay una promoción de los derechos humanos”. Apuntó que tanto el Presidente de la República como el Ministro de Defensa, Mujica Cordano y Fernández Huidobro, en su calidad de extupamaros, no ven “con objetividad un proceso dictatorial que los tuvo como víctimas”.

La declaración llamó la atención de la Suprema Corte que le pidió un informe a la magistrada sobre sus dichos, el que debía ser entregado en un plazo máximo de 72 horas. Mota cumplió en tiempo y forma. La Corte se expidió al respecto formando “un expediente con estas actuaciones y estudia el asunto a efectos de su resolución”.

El caso anterior

La jueza Mota que ha tenido en su órbita directa, indagaciones sobre crímenes de la dictadura durante las cuales fue la única magistrada en aplicar la tesis de imprescriptibilidad de esos crímenes, ya sufrió la apertura de un expediente anterior. La Suprema Corte se lo abrió por participar de la Marcha del Silencio el año pasado. El 20 de mayo, como todos los años desde hace 16, se realizó esta marcha –la mayor de cuántas hubo- aunque fue particularmente especial: no alcanzó a ser la primera marcha sin Ley de Caducidad, luego que el Parlamento no aprobara la ley interpretativa de la norma. Mujica, que participó en otras marchas, no lo hizo en esta última.

La jueza acompañó la marcha, lo cual generó una diferencia pública que se extendió por semanas sobre si la conducta había sido la adecuada. Finalmente la Corte archivó el expediente, pero apuntó que la jueza había violentado el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, por cuánto no evitó participar de un hecho que “directa o indirectamente” indicaba un apartamiento de las causas.

 

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