Adolescente que mató ciudadano extranjero en la Ciudad Vieja debe “hacerse cargo”
El fallo en alzada recordó que la Convenciónde Derechos del Niño, dejó atrás el criterio tutelar (de exclusiva protección del menor) y actualmente se promueve la sanción cuando se trata de delitos graves.
Esto cambia la ecuación de que el menor es un simple objeto de derecho –sin derechos ni obligaciones- que simplemente debe ser internado en una institución para menores infractores.
Cambio de criterio
Los ministros María del Carmen Díaz Sierra, María Lilián Bendahan, y Carlos Baccelli, coincidieron en que los delitos cometidos por el adolescente V.P. y un mayor de edad, en junio de 2011, enla CiudadVieja, deberán ser penados “en forma proporcional” a su edad.
El fallo indica que “no se habla de sanciones penales juveniles, sino de medidas o medidas socio-educativas para distinguirlas de las medidas de protección”.
Según publica el diario El País, los ministros del Tribunal interpretan que la condición de sujeto de derecho de los niños “determina algún nivel de responsabilidad específica”, recordando que la Convenciónde los Derechos del Niño abandonó el modelo tutelar. “La nueva respuesta legal desarrollada a partir dela Convenciónde los Derechos del Niño en América Latina, presupone la resonsabilidad de todos los actores sociales: adultos y niños”, afirma el Tribunal de Apelaciones.
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