DICTAMEN. "NO CREO QUE EN EL PROYECTO HAYA NADA INCONSTITUCIONAL", SOSTUVO EL CATEDRATICO.

Pérez Pérez: "conveniente" proyecto por prescripción

El texto del proyecto de ley sustitutivo (ver recuadro aparte) no fue votado en la víspera, en virtud de la consideración ante el planteo del Partido Nacional de poder analizarlo y expedirse en la sesión de su Directorio el lunes próximo.

En principio, la sesión está prevista para el lunes a las 16 horas pero en función de un acuerdo político, luego de la reunión de coordinadores y de las bancadas, se resolverá el mismo lunes pasarla para el martes a la mañana.

Ayer, el grupo parlamentario que preside el nacionalista Francisco Gallinal recibió algunos ajustes de redacción de parte del legislador Rafael Michelini (Frente Amplio).

Asimismo, se recibió al catedrático Grado 5 en Derecho Constitucional Alberto Pérez Pérez, quien señaló que la norma «es conveniente» en el marco del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado uruguayo por el caso Gelman. «El punto de partida es la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dice lo fundamental: dispone. No nos cuenta cosas sino que nos manda cosas. La primera es que la Ley 15.848 es manifiestamente incompatible con el Pacto de San José y por lo tanto carece de efectos jurídicos», evaluó Pérez Pérez.

El especialista agregó que «eso es una declaración con fuerza obligatoria, como toda sentencia, y de allí saca la conclusión de que el Estado uruguayo tiene el deber de hacer todo lo necesario para que la aplicación de esa ley no siga constituyendo un obstáculo para la investigación de las graves violaciones de derechos humanos que puedan haber ocurrido en Uruguay en el período de la dictadura y para la identificación de los responsables y su eventual castigo».

Por tanto, «a partir de eso, el núcleo central de este proyecto es el artículo 2º, que es el que va a asegurar de una manera más importante que el instituto de la prescripción no impida. La Corte Interamericana se ha referido expresamente a que Uruguay tiene el deber de hacer que institutos tales como el de la prescripción, entre otros, no sigan constituyéndose en un obstáculo para lo que le mencionaba». En dicho artículo Pérez Pérez sugirió que se agregara de forma expresa que «es sobre el no cómputo del período transcurrido del 22 de diciembre de 1986 hasta la fecha, comprende al plazo de prescripción porque alguno podría decir que el plazo de prescripción no es un plazo procesal como dice el proyecto».

 

CONSTITUCIONAL

* «Yo no creo que en el proyecto haya nada inconstitucional y por el contrario es un proyecto que configura una de las maneras que tiene el Estado uruguayo de cumplir con las obligaciones de la Corte Interamericana», precisó.

Para Pérez «es conveniente» la elaboración de la ley. «La sentencia de la Corte Interamericana obliga a todo el Estado uruguayo, y por lo tanto obliga a todos los órganos del Estado. El Poder Ejecutivo ya hizo una parte importante al dejar sin efecto las declaraciones que estaban comprendidas por la Ley 15.848, una serie de casos».

Estimó que «el Poder Judicial podría haber hecho algo pero yo creo que se va a sentir mucho más respaldado si lo hace después de que exista una ley como la que se está proyectando, con los cambios que vaya a tener».

Sobre la inconstitucionalidad al derogarse tácitamente la Ley de Caducidad, convalidada por la ciudadanía en dos oportunidades, contestó que no es posible derogar una ley que no existe. La ley ya fue declarada manifiestamente incompatible por el Pacto de San José y carente de efectos jurídicos».

Lo graficó al expresar: «Es como si dijéramos: ‘vamos a matar al muerto’, es como esas series de televisión que terminan absolviendo (al acusado) porque cuando pegó el balazo (el otro) no sangró porque ya estaba muerto. En esta no sangra tampoco».

 

Proyecto de ley sustitutiva

Artículo 1º. Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986.

Artículo 2º. No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley.

Artículo 3º. Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte.

Artículo 4º. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo. Sala de la Comisión, en Montevideo, el veintiuno de octubre del año dos mil once.

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