Tribunal de Honor. Fallo consideró que el desempeño del ex jerarca "no se ajustó a los deberes éticos" de abogado

Colegio de Abogados censuró conducta del ex presidente de la empresa Saduf

No es común que un Tribunal de Honor se manifieste de manera contundente y clara sobre la conducta de uno de sus integrantes y mucho menos que resuelva que la presente resolución pueda ser dada a publicidad íntegramente. Más inusual aún es que el abogado patrocinante de una empresa decida acusar al presidente de la misma, ambos abogados, ante un Tribunal de Honor.

El doctor Ricardo Olivera, integrante del Estudio Olivera y Delpiazzo, fue contratado por Saduf, la empresa del BHU encargada de llevar adelante el ya desaparecido Plan Fénix, para representarla en procesos judiciales con la firma que había resultado adjudicataria de la licitación (Glenby SA) por la que accedió durante 30 años a los predios de la Estación Central General Artigas y su plaza de maniobras por medio del pago de un canon anual. Glenby no obtuvo la autorización municipal para la construcción de un supermercado en la Estación Central, con lo que su proyecto fracasó. «La falta de una alternativa válida al proyecto originalmente previsto generó demoras en la presentación de una propuesta formal», la que según surge de las actas fue requerida reiteradamente por Saduf, hechos de los que da cuenta una auditoría realizada por el BHU a pedido del directorio de la presente administración, con lo que comenzaron los juicios por incumplimiento desde uno y otro lado.

Según sostiene el Dr. Olivera en su exposición de motivos y alegato contra el Dr. Ruben Scarone Durán, en ese momento presidente de la sociedad anónima Saduf: «En Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Saduf del 19 de octubre de 2004 se dispuso instruir al Directorio de la Sociedad que la voluntad social es aguardar los resultados judiciales del pleito incoado entre la misma y la empresa Glenby SA, por lo que dicho directorio no queda autorizado a transar ni realizar negociaciones del mencionado juicio». El directorio de Saduf no quedó conforme con la resolución por la que el BHU solicitó una opinión del estudio Olivera y Delpiazzo».

El doctor Bragard, asesor jurídico del BHU, ratificó que «dados los calificados y numerosos incumplimientos de Glenby SA, que incluyen la cesación de pagos, el contrato había caído y/o había quedado resuelto, por lo que no debíamos dar participación a sus representantes en eventuales negociaciones». La opinión del Estudio Olivera y Delpiazzo, dada a conocer el 9 de diciembre de 2004, fue coincidente con la opinión del directorio del BHU y su asesoría letrada.

De todas maneras, el directorio presidido por el Dr. Ruben Scarone Durán informó el 4 de abril de 2005 (cuando ya había asumido el nuevo directorio y había anunciado sus políticas y su decisión de llevar adelante auditorias internas) que «por resolución del directorio de fecha 30 de marzo de 2005, se desistió recíprocamente de los juicios en proceso entre esta sociedad anónima y la empresa Glenby SA». Es más, el directorio de Saduf acordó con el Sr. Fernando Barboni, representante de Glenby, el levantamiento mutuo de las demandas, manejando la posibilidad de que se continuara el emprendimiento comercial a través de la cesión de los derechos a empresas presuntamente interesadas, lo que no se ajustaba a las indicaciones dadas por el BHU.

El Tribunal de Honor consideró que el Dr. Ruben Scarone mantuvo una conducta que «no se ajustó en el caso concreto a los deberes éticos que debe respetar quien ejerce la profesión de abogado», ya que por ejemplo, los directores de Saduf «celebraron un acuerdo con Glenby del cual resultó que ambas desistieron recíprocamente de las pretensiones pendientes y recién pusieron tal acuerdo en conocimiento del BHU y del estudio patrocinante, una vez presentado el escrito de mutuo desestimiento», remarcando que el escrito fue suscrito como abogado patrocinante, de acuerdo con la decisión del directorio de Saduf, por su presidente, Dr. Scarone, sin que al respecto se hubiera puesto en conocimiento del BHU tal circunstancia.

Ante estos hechos es que la sala 2 del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Uruguay resolvió declarar que «los hechos importan una conducta profesional que ha incurrido en graves violaciones a normas insertas en el Código de Etica para la Abogacía Uruguaya del Colegio de Abogados del Uruguay».

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