Solidaridad

FA presenta proyecto de Ley para gravar capitales en el exterior con destino al Fondo COVID-19

La bancada de senadores del Frente Amplio presentó un proyecto de Ley por el cual se propone gravar, en forma transitoria y excepcional, con un impuesto a ciertos activos de relativa importancia que los residentes uruguayos posean en el exterior de la República, con destino al “Fondo Solidario COVID-19”.

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El Frente Amplio considera que la gravedad de la situación producto de la pandemia por coronavirus y la necesidad de obtener recursos para el financiamiento de las políticas sociales de apoyo a los sectores más vulnerables, ameritan la definición de otros colectivos que también puedan colaborar solidariamente en la financiación del Fondo COVID-19, de manera tal que no signifique un resentimiento de la actividad económica.

Por ello, la coalición de izquierda propone gravar los depósitos, préstamos, y en general toda colocación de capital o de crédito de cualquiera naturaleza, situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior de la República.

En la exposición de motivos de la iniciativa, el FA recuerda que los convenios para evitar la doble imposición “generalmente otorgan toda la potestad de gravar por imposición al patrimonio al país de residencia del contribuyente, por lo cual habilitan a que Uruguay pueda gravar sin ninguna limitación el patrimonio de sus residentes situado en el exterior”.

El diseño del impuesto es de similares características al Impuesto al Patrimonio para “facilitar su aplicación, con la diferencia de la consideración de pasivos, debido a que, para la realización de las inversiones que se gravan no es necesario contraer deudas, gravando los depósitos, préstamos, y en general toda colocación de capital o de crédito de cualquiera naturaleza, situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior de la República al 31 de diciembre de 2021 con una alícuota del 2%”.

El FA aclara que dicho tributo no afecta en absoluto la actividad económica en nuestro país, sino que por el contrario “podría llegar a ser un incentivo para la repatriación de capitales y por ende a la inversión productiva”.

Debido a las urgencias ocasionadas por la emergencia sanitaria, se estipula el pago de un “anticipo a cuenta del impuesto que se calculará en base a la situación del contribuyente al 31 de diciembre de 2020”.

Para evitar gravar inversiones menores, el impuesto se determina sobre el monto de los activos en el exterior que exceden el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio, aclara el FA en la exposición de motivos.

También se indica que como no se establece una opción para liquidar por núcleo familiar, por razones de simplicidad, “este mínimo no imponible es único, y se aplica tanto a personas físicas como a sucesiones indivisas”.

Tratándose de un impuesto que grava los bienes situados en el exterior como manifestación de la riqueza, con la finalidad de “no duplicar el cómputo del mínimo no imponible, en caso de que el sujeto haya sido contribuyente del Impuesto al Patrimonio al 31 de diciembre de 2020, el mínimo no imponible será nulo”.

En materia de control, la política de inserción internacional desarrollada por Uruguay en los últimos años “permite contar con una amplia red de convenios sobre intercambio de información tributaria”. En tal sentido, el FA cita que la suscripción de acuerdos sobre “Intercambio de información de carácter bilateral” y de la “Convención multilateral sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal”, permiten que a la fecha se pueda acceder a información automática sobre cuentas financieras y previo requerimiento a información sobre bienes en general, con al menos 128 jurisdicciones.

Asimismo, actualmente, la “Dirección General Impositiva recibe información en forma automática respecto de decenas de miles de activos financieros situados en el exterior del país, cuya titularidad corresponde a residentes en la República por varios miles de millones de dólares”.

El Frente Amplio manifiesta que al tratarse de un impuesto de “difícil control, se establece a texto expreso la configuración de una infracción de defraudación siempre que el contribuyente no cumpla con la obligación de declarar la totalidad de sus activos gravados en el exterior”.

En la medida que se cumpla la hipótesis de defraudación, se aplicará “una multa del orden de 15 veces el monto del impuesto correspondiente, y consiguientemente que el término de prescripción del tributo sea de diez años”.

Proyecto de Ley

He aquí el texto íntegro del proyecto de Ley del FA:

Artículo 1°.- Grávase con destino al “Fondo Solidario COVID-19” los depósitos, préstamos, y en general toda colocación de capital o de crédito de cualquiera naturaleza, situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior de la República al 31 de diciembre de 2021, en tanto el valor de los mismos supere el mínimo no imponible respectivo, cuyos titulares sean :

a) personas físicas residentes en territorio nacional, y

b) sucesiones indivisas cuando el causante, a la fecha del fallecimiento, revistiera la condición de residente en territorio nacional, siempre que no exista declaratoria de herederos.

A los efectos de determinar la residencia se estará a las disposiciones del artículo 6°, Título 7 del Texto Ordenado 1996. Los bienes serán valuados de acuerdo a las disposiciones del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).

La tasa será del 2% (dos por ciento) y se aplicará sobre el valor de los bienes gravados que excedan el mínimo no imponible correspondiente al Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas. Para quienes sean sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio al 31 de diciembre de 2021, el mínimo no imponible será cero.

El impuesto se liquidará por declaración jurada sobre la base de los bienes a la fecha determinada por el inciso primero. La no declaración total o parcial de los bienes gravados configurará la infracción de defraudación (artículo 96 del Código Tributario), y será sancionada con la multa máxima por defraudación a aplicarse sobre el impuesto correspondiente a los bienes no declarados, ajustada por la evolución del Índice de Precios al Consumo.

Los contribuyentes abonarán el impuesto que se crea de la siguiente forma:

a) en el mes de junio de 2021 un anticipo a cuenta del impuesto, que se determinará aplicando la alícuota del 1,6% sobre el valor de los depósitos, préstamos, y en general toda colocación de capital o de crédito de cualquiera naturaleza, situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior de la República al 31 de diciembre de 2020, de los que sean titulares los contribuyentes.

b) el saldo dentro del mes de abril de 2022.

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