Reglamentación

Gobierno envía al Parlamento proyecto de Ley para limitar derecho de reunión y prohibir ingreso al país

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de Ley de reglamentación de los artículos 37 y 38 de la Constitución de la República con el objetivo de prohibir el ingreso de personas al país hasta el 10 de enero de 2021, y suspender las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de 60 días en este caso podrá aplicar multas de 30 a 1.000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.

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Según se informó, el Parlamento se reunirá este viernes para analizar y eventualmente aprobar la iniciativa legal. De mañana sesionará el Senado y de tarde lo hará la Cámara de Diputados.

El proyecto de Ley de reglamentación del artículo 38 de la Constitución de la República establece que por “razones de interés general se limita transitoriamente el derecho de reunión”.

El articulado es el siguiente:

Capítulo primero

Artículo 1º. Suspéndase las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de 60 días desde la publicación de la presente Ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales, etc. según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas.

Articulo 2º. Se faculta al Poder Ejecutivo, a través de los ministerios y de las intendencias a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente. Dicha facultad se ejercerá en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad conforme a criterios sanitarios.

Artículo 3º. El Ejecutivo podrá aplicar un apercibimiento, una observación y multas de 30 a 1.000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.

El monto recaudado por las multas será destinado al Fondo Solidario COVID-19 creado en abril de 2020.

Todas las disposiciones podrán ser prorrogadas por única vez y por el plazo de 30 días.

Capitulo segundo

Reglamentación del artículo 37 de la Constitución de la República referido al libre ingreso de toda persona a territorio nacional.

Artículo 5º. Se prohíbe el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas desde la fecha de promulgación de la presente Ley y hasta el 10 de enero de 2021 inclusive.

Se exceptúa a esta prohibición a los transportistas internacionales y a los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 16 de diciembre de 2020 inclusive.

Artículo 7º. Se faculta al Ejecutivo a prorrogar el plazo del cierre de fronteras, así como a disponer otras excepciones, en los casos en que se justifique y acredite la necesidad.

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